Auto Supremo AS/0975/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0975/2018

Fecha: 01-Oct-2018

CONSIDERANDO II

En cuanto a que el vehículo no se encontraría reparado, sostuvo que ese argumento no es correcto, de la lectura de la citada nota de 23 de enero de 2012 de fs. 11 se infiere que EXIMBOL S.R.L., estableció que el motorizado ya se encontraba en funcionamiento, con referencia a la prueba pericial la cual no fue producida por negligencia de la parte demandada, por lo que el A quo prescindió de dicha prueba.

CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
En la forma