Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido que: “El art. 180. I de la CPE, prevé que la jurisdicción ordinaria se fundamenta, entre otros, en el principio procesal de verdad material, que abarca la obligación del juzgador, a momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron; de ello, se infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación, aunque, obviamente, sin eliminar aquellas formas procesales establecidas por la ley, que tienen por finalidad resguardar derechos y garantías constitucionales
- Partes: EXIMBOL S.R.L. c/ Walter Antonio Kreidler Guillaux
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO I
- Si bien por memorial de fs
- Respecto a que el demandante no autorizó que se hicieran reparaciones fuera de la garantía,
- CONSIDERANDO II
- 1
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- En el fondo
- Por lo expuesto solicitó se case el Auto de Vista o en su defecto se
- De la prueba de oficio y el principio de verdad material
- Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos como
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Así también el Auto supremo Nº 225/2015 al respecto ha orientado que: “Para resolver el
- Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos
- CONSIDERANDO IV
- En autos, el recurso de apelación señaló prueba unilateral y en la causa presente se
- Conforme a lo descrito precedentemente y tomando en cuenta que cursa en obrados informes técnicos
- 3. Otros medios de prueba que pueda ver por conveniente el Tribunal de grado
- Consiguientemente, por los fundamentos expuestos supra, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa
- Cumpliendo lo previsto por el art
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
