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2.Se dictó Sentencia en fecha 10 de octubre, cursante de fs. 557 a 559, donde el Juez Público Civil y Comercial 13º de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la demanda de Usucapión decenal o extraordinaria de fs. 4 a 5, ampliación de fs. 48, planteada por Mery Jiménez Fresco en contra de Mary Narda Mireya Heredia Vargas, Ruth Beatriz Heredia Vargas y Oscar Haroldo Heredia Vargas, en calidad de herederos de los de cujus Mario Heredia Pérez y Dora Vargas Lizárraga. En consecuencia se ORDENA la inscripción en DD.RR. del título de propiedad a nombre de la Sra. Mery Jiménez Fresco, sobre el inmueble ubicado en la zona Noreste, UV.36, MZA.17, lote s/n, superficie de 559,30 m2, colinda al norte, con calle Cap. Melchor Rodríguez, al Sur y mide 14.59m; al sur, con calle Julio Gutiérrez y mide 13.86m; al este, con Torres Marabol y mide 40.26 m; y al oeste, con Pastora Busett/Willam Hollter y mide 40.71m. Se dispone la cancelación de la Matricula Nº 7.01.1.99.0003853, inscrita a nombre de Mary Narda Mireya Heredia Vargas, Ruth Beatriz Heredia Vargas y Oscar Haroldo Heredia Vargas.
3.Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación, por Mary Narda Mireya Heredia Vargas mediante memorial de fs. 561 a 565; Ruth Beatriz Heredia Vargas mediante memorial de fs. 567 a 583 vta., y por Oscar Arnoldo Heredia Vargas por memorial cursante de fs. 585 a 589; la Sala Civil Comercial Familiar Niñez y Adolescencia Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 145/2018 de fecha 2 de agosto, cursante de fs. 630 a 634, CONFIRMANDO la Sentencia.
4.Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Mary Narda Mireya Heredia Vargas mediante memorial de fs. 641 a 647; Oscar Arnoldo Heredia Vargas por memorial cursante de fs. 649 a 654 vta., y por Ruth Beatriz Heredia Vargas mediante memorial de fs. 656 a 661, recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
3.Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación, por Mary Narda Mireya Heredia Vargas mediante memorial de fs. 561 a 565; Ruth Beatriz Heredia Vargas mediante memorial de fs. 567 a 583 vta., y por Oscar Arnoldo Heredia Vargas por memorial cursante de fs. 585 a 589; la Sala Civil Comercial Familiar Niñez y Adolescencia Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 145/2018 de fecha 2 de agosto, cursante de fs. 630 a 634, CONFIRMANDO la Sentencia.
4.Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Mary Narda Mireya Heredia Vargas mediante memorial de fs. 641 a 647; Oscar Arnoldo Heredia Vargas por memorial cursante de fs. 649 a 654 vta., y por Ruth Beatriz Heredia Vargas mediante memorial de fs. 656 a 661, recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
- Partes: Mery Jiménez Fresco
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 4
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de vista Nº 145/2018 de fecha 2 de agosto, que
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
- 3.De la legitimación procesal
- 4.Del contenido del recurso de casación
- b)Acusa que el Tribunal de alzada, omitió dar cumplimiento a lo dispuesto en el art
- De esta manera, solicita se Anule obrados hasta el vicio más antiguo, hasta fs
- a)Falta de congruencia en el Auto de Vista Nº 145/2018 de 2 de agosto, por
- b)Violación del principio dispositivo y errónea aplicación del art
- c)Acusa de errónea interpretación del art
- a)Qué el Tribunal de alzada como el A quo, debieron ordenar el cumplimiento de las
- c)Acusa que el Tribunal de alzada como el Juez de primera instancia, no observaron que
- En consecuencia se infiere que los recursos de casación resultan admisibles, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
