CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 641 a 647 interpuesto por Mary Narda Mireya Heredia Vargas; el recurso de casación de fs. 649 a 654 vta., presentado por Oscar Arnaldo Heredia Vargas; y el recurso de casación de fs. 656 a 661 planteado por Ruth Beatriz Heredia Vargas, todos contra el Auto de Vista Nº 145/2018 de 2 de agosto, cursante de fs. 630 a 634 por la Sala Civil Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de Usucapión, seguido por Juliana Mery Jiménez Fresco contra Mario Heredia Pérez y Dora Vargas de Heredia y los presuntos propietarios; el Auto de concesión del recurso de 14 de septiembre de 2018 cursante a fs. 668; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base a la demanda cursante de fs. 4 a 5, ratificación y aclaración de fs. 48 y vta., Mary Narda Mireya Vargas inició un proceso ordinario de usucapión; acción que fue dirigida contra Mario Heredia Pérez y Dora Vargas de Heredia y terceras personas naturales o jurídicas, los mismos que por solicitud de memorial de fs. 59 y vta., son citados mediante edictos los mismos que cursan de fs. 69 a 70, y se designó defensora de oficio Dra. Viviana Salazar Morales quien responde, por memorial de fs. 77 y vta., negando todos los argumentos esgrimidos en la demanda, ofreciendo como prueba las certificaciones extendidas por la Honorable Alcaldía Municipal, sosteniendo que los demandados han ejercido actos de reclamación de derechos de posesión, haciendo efectiva la interrupción adquisitiva, que deberá desvirtuar la parte demandante, por Auto de fs. 80 se establece la relación procesal y se califica el proceso como ordinario de hecho sujetándose a término de prueba de 40 días y cuyo plazo la parte demandante deberá probar 1).- La procedencia de la acción demandada, 2).- Ocupación del lote de terreno por más de 10 años, por parte del demandante en forma quieta, pacifica, continuada y sin ninguna perturbación, 3).- Ubicación, extensión y colindancias del lote de terreno, construcciones y tipo de mejoras incorporadas con recursos propios de los demandantes, 4).- Desconocimiento del domicilio de los demandados
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base a la demanda cursante de fs. 4 a 5, ratificación y aclaración de fs. 48 y vta., Mary Narda Mireya Vargas inició un proceso ordinario de usucapión; acción que fue dirigida contra Mario Heredia Pérez y Dora Vargas de Heredia y terceras personas naturales o jurídicas, los mismos que por solicitud de memorial de fs. 59 y vta., son citados mediante edictos los mismos que cursan de fs. 69 a 70, y se designó defensora de oficio Dra. Viviana Salazar Morales quien responde, por memorial de fs. 77 y vta., negando todos los argumentos esgrimidos en la demanda, ofreciendo como prueba las certificaciones extendidas por la Honorable Alcaldía Municipal, sosteniendo que los demandados han ejercido actos de reclamación de derechos de posesión, haciendo efectiva la interrupción adquisitiva, que deberá desvirtuar la parte demandante, por Auto de fs. 80 se establece la relación procesal y se califica el proceso como ordinario de hecho sujetándose a término de prueba de 40 días y cuyo plazo la parte demandante deberá probar 1).- La procedencia de la acción demandada, 2).- Ocupación del lote de terreno por más de 10 años, por parte del demandante en forma quieta, pacifica, continuada y sin ninguna perturbación, 3).- Ubicación, extensión y colindancias del lote de terreno, construcciones y tipo de mejoras incorporadas con recursos propios de los demandantes, 4).- Desconocimiento del domicilio de los demandados
- Partes: Mery Jiménez Fresco
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 4
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de vista Nº 145/2018 de fecha 2 de agosto, que
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
- 3.De la legitimación procesal
- 4.Del contenido del recurso de casación
- b)Acusa que el Tribunal de alzada, omitió dar cumplimiento a lo dispuesto en el art
- De esta manera, solicita se Anule obrados hasta el vicio más antiguo, hasta fs
- a)Falta de congruencia en el Auto de Vista Nº 145/2018 de 2 de agosto, por
- b)Violación del principio dispositivo y errónea aplicación del art
- c)Acusa de errónea interpretación del art
- a)Qué el Tribunal de alzada como el A quo, debieron ordenar el cumplimiento de las
- c)Acusa que el Tribunal de alzada como el Juez de primera instancia, no observaron que
- En consecuencia se infiere que los recursos de casación resultan admisibles, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
