Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación de fs. 638, 639 y 640, se observa que los recurrentes; fueron notificados con dicha resolución; en fecha 17 de agosto a Mary Narda Mireya Heredia Vargas, en fecha 20 de agosto a Oscar Arnaldo y Ruth Beatriz Heredia Vargas; y como los recursos de casación fueron presentados, en fecha 28 de agosto por Mary Narda Mireya Heredia Vargas, el 29 de agosto por Oscar Arnaldo Heredia Vargas y el 3 de Septiembre por Ruth Beatriz Heredia Vargas, tal como se observa los timbres de fs. 641, 649 y 656, se infiere que dichos medios de impugnación fueron presentados por Mary Narda Mireya Heredia Vargas, Oscar Arnaldo Heredia Vargas y Ruth Beatriz Heredia Vargas, dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles
- Partes: Mery Jiménez Fresco
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 4
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de vista Nº 145/2018 de fecha 2 de agosto, que
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
- 3.De la legitimación procesal
- 4.Del contenido del recurso de casación
- b)Acusa que el Tribunal de alzada, omitió dar cumplimiento a lo dispuesto en el art
- De esta manera, solicita se Anule obrados hasta el vicio más antiguo, hasta fs
- a)Falta de congruencia en el Auto de Vista Nº 145/2018 de 2 de agosto, por
- b)Violación del principio dispositivo y errónea aplicación del art
- c)Acusa de errónea interpretación del art
- a)Qué el Tribunal de alzada como el A quo, debieron ordenar el cumplimiento de las
- c)Acusa que el Tribunal de alzada como el Juez de primera instancia, no observaron que
- En consecuencia se infiere que los recursos de casación resultan admisibles, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
