b)Acusa que el Tribunal de alzada, omitió dar cumplimiento a lo dispuesto en el art
De la revisión del recurso de casación, se observa que Mary Narda Mireya Heredia Vargas, entre otros aspectos, acusa:
a)Que el Tribunal de alzada como el Juez A quo, no se percataron que la parte demandante, no adjunto certificación, informe o folio real de Derechos Reales, para demostrar el derecho propietario de Mario Heredia Pérez y Dora Vargas de Heredia, conforme a lo dispuesto en la circular N° 131/1997 de 5 de noviembre, para acreditar el derecho propietario de la persona a quien se demanda sobre el inmueble que se pretende usucapir, dispuesto por el A.S. N° 262 de 25 de agosto de 2011 y A.S. N° 461/2017 de 8 de mayo entre otros.
b)Acusa que el Tribunal de alzada, omitió dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 17.I de la Ley Nº 025, de los principios de dirección y saneamiento establecidos en el núm. 4 y 8 del art. 1 del Código Procesal Civil, que le otorga facultades para encaminar las actuaciones procesales
a)Que el Tribunal de alzada como el Juez A quo, no se percataron que la parte demandante, no adjunto certificación, informe o folio real de Derechos Reales, para demostrar el derecho propietario de Mario Heredia Pérez y Dora Vargas de Heredia, conforme a lo dispuesto en la circular N° 131/1997 de 5 de noviembre, para acreditar el derecho propietario de la persona a quien se demanda sobre el inmueble que se pretende usucapir, dispuesto por el A.S. N° 262 de 25 de agosto de 2011 y A.S. N° 461/2017 de 8 de mayo entre otros.
b)Acusa que el Tribunal de alzada, omitió dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 17.I de la Ley Nº 025, de los principios de dirección y saneamiento establecidos en el núm. 4 y 8 del art. 1 del Código Procesal Civil, que le otorga facultades para encaminar las actuaciones procesales
- Partes: Mery Jiménez Fresco
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 4
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de vista Nº 145/2018 de fecha 2 de agosto, que
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
- 3.De la legitimación procesal
- 4.Del contenido del recurso de casación
- b)Acusa que el Tribunal de alzada, omitió dar cumplimiento a lo dispuesto en el art
- De esta manera, solicita se Anule obrados hasta el vicio más antiguo, hasta fs
- a)Falta de congruencia en el Auto de Vista Nº 145/2018 de 2 de agosto, por
- b)Violación del principio dispositivo y errónea aplicación del art
- c)Acusa de errónea interpretación del art
- a)Qué el Tribunal de alzada como el A quo, debieron ordenar el cumplimiento de las
- c)Acusa que el Tribunal de alzada como el Juez de primera instancia, no observaron que
- En consecuencia se infiere que los recursos de casación resultan admisibles, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
