a)Falta de congruencia en el Auto de Vista Nº 145/2018 de 2 de agosto, por
Por su parte Oscar Arnaldo Heredia Vargas, en lo trascendental de su medio impugnatorio acusa:
a)Falta de congruencia en el Auto de Vista Nº 145/2018 de 2 de agosto, por no existir relación, entre lo solicitado en la apelación y resuelto por el Tribunal de Alzada, vulnerando el debido proceso y derecho a la defensa
a)Falta de congruencia en el Auto de Vista Nº 145/2018 de 2 de agosto, por no existir relación, entre lo solicitado en la apelación y resuelto por el Tribunal de Alzada, vulnerando el debido proceso y derecho a la defensa
- Partes: Mery Jiménez Fresco
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 4
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de vista Nº 145/2018 de fecha 2 de agosto, que
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
- 3.De la legitimación procesal
- 4.Del contenido del recurso de casación
- b)Acusa que el Tribunal de alzada, omitió dar cumplimiento a lo dispuesto en el art
- De esta manera, solicita se Anule obrados hasta el vicio más antiguo, hasta fs
- a)Falta de congruencia en el Auto de Vista Nº 145/2018 de 2 de agosto, por
- b)Violación del principio dispositivo y errónea aplicación del art
- c)Acusa de errónea interpretación del art
- a)Qué el Tribunal de alzada como el A quo, debieron ordenar el cumplimiento de las
- c)Acusa que el Tribunal de alzada como el Juez de primera instancia, no observaron que
- En consecuencia se infiere que los recursos de casación resultan admisibles, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
