3. De la legitimación procesal
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación de fs. 203 vta., se observa que la parte demandada, ahora recurrente, fue notificada con dicha resolución en fecha 03 de septiembre de 2018; y como el recurso de casación fue presentado en fecha 17 de septiembre de 2018, tal como se observa del timbre de fs. 215, se infiere que dicho medio de impugnación fue presentado dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles.
3. De la legitimación procesal
3. De la legitimación procesal
- Partes: Paulino López Aban y Celinda López Paredes de López c/ Delina Felipa Gutiérrez Fernández
- Proceso: Mejor derecho y reivindicación
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del el Auto de Vista Nº 124/2018 de fecha 30 de agosto, que
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se observa que los recurrentes, en lo principal
- b)No se ha valorado la prueba documental de descargo que demuestra la prevalencia de su
- c)El Juez natural tenía la obligación de valorar las pruebas documentales de descargo presentadas, y
- Solicitando en merito a la argumentación expuesta, que se revoque y/o anule obrados hasta el
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
