POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1 de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 215 a 222, interpuesto en contra del Auto de Vista Nº 124/2018 de fecha 30 de agosto, cursante de fs. 196 a 201, pronunciada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija
- Partes: Paulino López Aban y Celinda López Paredes de López c/ Delina Felipa Gutiérrez Fernández
- Proceso: Mejor derecho y reivindicación
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del el Auto de Vista Nº 124/2018 de fecha 30 de agosto, que
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se observa que los recurrentes, en lo principal
- b)No se ha valorado la prueba documental de descargo que demuestra la prevalencia de su
- c)El Juez natural tenía la obligación de valorar las pruebas documentales de descargo presentadas, y
- Solicitando en merito a la argumentación expuesta, que se revoque y/o anule obrados hasta el
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
