CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 215 a 222, interpuesto por Delina Felipa Gutiérrez Fernández de Tapia y Lorenzo Tapia Salazar; contra el Auto de Vista Nº 124/2018 de fecha 30 de agosto, cursante de fs. 196 a 201, pronunciada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso sobre mejor derecho y reivindicación, seguido por Paulino López Aban y Celinda López Paredes de López en contra de Delina Felipa Gutiérrez Fernández; la contestación al recurso de fs. 231 a 235; el Auto de Concesión del recurso de fecha 03 de octubre de 2018, cursante en fs. 236; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base al memorial de demanda de fs. 18 a 21, subsanado y ratificada en los escritos de fs. 25, 32, 35, 45, 54 y 57, Paulino López Aban y Celinda López Paredes de López iniciaron el proceso sobre mejor derecho y reivindicación; acción que fue dirigida contra Delina Felipa Gutiérrez Fernández, quien, una vez citada, por memoriales de fs. 100 a 102 vta., y 105 a 106, contesta negativamente y reconviene por mejor derecho propietario y cancelación de registro de derecho propietario; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de fecha 21 de octubre de 2016, cursante de fs. 161 a 166 vta., donde la Juez Público Civil y Comercial Nº 7 del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija declaró PROBADA la demanda antes referida e IMPROBADA la acción reconvencional sobre mejor derecho y cancelación de registro de derecho propietario
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base al memorial de demanda de fs. 18 a 21, subsanado y ratificada en los escritos de fs. 25, 32, 35, 45, 54 y 57, Paulino López Aban y Celinda López Paredes de López iniciaron el proceso sobre mejor derecho y reivindicación; acción que fue dirigida contra Delina Felipa Gutiérrez Fernández, quien, una vez citada, por memoriales de fs. 100 a 102 vta., y 105 a 106, contesta negativamente y reconviene por mejor derecho propietario y cancelación de registro de derecho propietario; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de fecha 21 de octubre de 2016, cursante de fs. 161 a 166 vta., donde la Juez Público Civil y Comercial Nº 7 del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija declaró PROBADA la demanda antes referida e IMPROBADA la acción reconvencional sobre mejor derecho y cancelación de registro de derecho propietario
- Partes: Paulino López Aban y Celinda López Paredes de López c/ Delina Felipa Gutiérrez Fernández
- Proceso: Mejor derecho y reivindicación
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del el Auto de Vista Nº 124/2018 de fecha 30 de agosto, que
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se observa que los recurrentes, en lo principal
- b)No se ha valorado la prueba documental de descargo que demuestra la prevalencia de su
- c)El Juez natural tenía la obligación de valorar las pruebas documentales de descargo presentadas, y
- Solicitando en merito a la argumentación expuesta, que se revoque y/o anule obrados hasta el
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
