b)No se ha valorado la prueba documental de descargo que demuestra la prevalencia de su
b)No se ha valorado la prueba documental de descargo que demuestra la prevalencia de su derecho propietario, en particular la literal de fs. 87 a 100, referente a un acta de audiencia de Amparo Constitucional del año 2007, donde se ha evidenciado que su persona (haciendo alusión a la Sra. Delina F. Gutiérrez), tiene derecho propietario registrado en fecha 26 de marzo de 1992 y que los demandantes tienen un registro de 1998, es decir 6 años después a su registro
- Partes: Paulino López Aban y Celinda López Paredes de López c/ Delina Felipa Gutiérrez Fernández
- Proceso: Mejor derecho y reivindicación
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del el Auto de Vista Nº 124/2018 de fecha 30 de agosto, que
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se observa que los recurrentes, en lo principal
- b)No se ha valorado la prueba documental de descargo que demuestra la prevalencia de su
- c)El Juez natural tenía la obligación de valorar las pruebas documentales de descargo presentadas, y
- Solicitando en merito a la argumentación expuesta, que se revoque y/o anule obrados hasta el
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
