Solicitando en merito a la argumentación expuesta, que se revoque y/o anule obrados hasta el
d)No se aplicó correctamente la disposición de los art. 4, 5 y 6 de la Ley Nº 439, porque el Juez de instancia omitió realizar un examen previo sobre el mejor derecho propietario que fuere objeto de debate, es así que en la parte dispositiva de la sentencia solo concedió la reivindicación en favor de los actores, así como omitió expresar las consideraciones correspondientes a su acción reconvencional y de manera abrupta la desestimo en dicho fallo, aspecto que al no ser considerado por el Tribunal de alzada importa el incumplimiento del principio de congruencia que forma parte del debido proceso.
Solicitando en merito a la argumentación expuesta, que se revoque y/o anule obrados hasta el vicio más antiguo y sea con costas y costos
Solicitando en merito a la argumentación expuesta, que se revoque y/o anule obrados hasta el vicio más antiguo y sea con costas y costos
- Partes: Paulino López Aban y Celinda López Paredes de López c/ Delina Felipa Gutiérrez Fernández
- Proceso: Mejor derecho y reivindicación
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del el Auto de Vista Nº 124/2018 de fecha 30 de agosto, que
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se observa que los recurrentes, en lo principal
- b)No se ha valorado la prueba documental de descargo que demuestra la prevalencia de su
- c)El Juez natural tenía la obligación de valorar las pruebas documentales de descargo presentadas, y
- Solicitando en merito a la argumentación expuesta, que se revoque y/o anule obrados hasta el
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
