Auto Supremo AS/1002/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1002/2018

Fecha: 05-Oct-2018

Concluye que: “la Sentencia emitida es incongruente, por ser contradictoria en el examen de las

Al respecto el Auto de Vista de fs. 936 a 939 vta., estableció entre otras cosas que “…De la revisión de la Sentencia se evidencia que la Juez a quo en el considerando IV respecto a la pretensión de la nulidad por falta de objeto, solamente analiza el contrato de compraventa entre Jorge Macron Farah, Carmen Calderón y Willy Anze Avendaño, sin referirse a la Escritura Pública Nº 1318/2008 como así lo expresan los recurrentes. (…) Sobre estos aspectos hay que considerar que al realizar el examen de lo peticionado, la juez a quo en cuanto a la pretensión de nulidad por falta de objeto, solamente realiza un análisis del contrato de fecha 5 de mayo de 1991, sin embargo, en un principio señala “…en el contrato en examen, el objeto para los compradores es la venta o transferencia a su favor del bien ubicado en la Zona San Luis y para los vendedores el objeto del contrato es el pago del precio de la venta” para luego, después de realizar un análisis sobre la ausencia de objeto concluye que el contrato es nulo por dicha causal”
Concluye que: “la Sentencia emitida es incongruente, por ser contradictoria en el examen de las pretensiones y su posterior decisorio” (…) “Este Tribunal concluye que no hay una unidad congruente, en el análisis desarrollado y la resolución final de la Sentencia, correspondiendo anular dicha resolución para que la juez a quo emita nueva Sentencia, por lo que no corresponde considerar los demás reclamos de fondo expuestos en el recurso de apelación”