Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1002/2018
Fecha: 05-Oct-2018
Distrito: Tarija
Distrito: Tarija
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Proceso: Nulidad de documentos
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Distrito: Tarija
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6. Declara sin costas por haberse declarado las pretensiones en parte
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CONSIDERANDO II
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Del recurso de casación de David Gilberto Benítez Darwich y Danny Soruco Tapia de Benítez,
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David Gilberto Benítez Darwich y Danny Soruco de Benítez, refieren que los recurrentes no están
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Refirieron que no concurren como causales de casación, la infracción o errónea aplicación de normas
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Expresaron contradicción en el recurso de casación respecto a si es de fondo o de
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Expresaron negar y desvirtuar cada supuesto agravio, no es evidente que la Juez A quo
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Refirieron que tampoco concurre la supuesta vulneración de la normativa referida a la carga de
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Asimismo porque durante la tramitación del proceso no hicieron referencia si firmó o no el
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Resulta natural que una persona fallecida no puede prestar su consentimiento bajo ningún aspecto porque
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Las pruebas presentadas en el proceso han desvirtuado la maliciosa y falaz argumentación en sentido
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Los esposos Dávila-Arce citan jurisprudencia constitucional sin embargo actúan ocultando lo realmente acontecido, omiten señalar
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Así también refiere que respecto al proceso de usucapión seguido por Sadi Nayf Chamas, adquirió
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Por otra parte, aseguran la viabilidad de su demanda porque concurren las causales de nulidad
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III.1. Sobre las causales y requisitos de procedencia del recurso de casación o de nulidad
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La uniforme línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, como por ejemplo en el Auto Supremo
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La Casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta
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Como característica esencial de este recurso podemos establecer que no se trata de una tercera
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Al respecto la uniforme jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia señaló que el
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Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto por errores en la
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De lo manifestado precedentemente se concluye que el recurso de casación en el fondo y
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La Sentencia Constitucional Nº 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las
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De igual manera la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación
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III.3. Del principio de congruencia y el art. 265.I del Código Procesal Civil
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En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
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La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
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De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
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En este entendido, este Tribunal Supremo de Justicia ha orientado a través del Auto Supremo
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De igual forma, a través del Auto Supremo Nº 254/2014 de 27 de mayo se
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De igual forma, y ahonda un poco más en la incongruencia omisiva, es menester señalar
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(…) Es importante considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
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En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
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De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
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CONSIDERANDO IV
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Recurso de casación en la forma de María Nieves Janco y Carlos Fabio Dávila Choque
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Recurso de casación de David Gilberto Benítez Darwich y Danny Soruco Tapia de Benítez
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Acusan que el Auto de Vista al anular indebidamente la Sentencia, les genera prejuicios, alarga
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Reclaman también que el Auto de Vista al anular la Sentencia, no observó el
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En respuesta a los reclamos incoados en ambos recursos se tiene que
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Concluye que: “la Sentencia emitida es incongruente, por ser contradictoria en el examen de las
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De forma que la nulidad de acuerdo a los principios constitucionales de protección de derechos
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De la respuesta al recurso de casación
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Siendo que la presente resolución es anulatoria y no se ingresa al conocimiento del fondo
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Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Siendo excusable el error, no se impone multa al Tribunal Ad quem
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En virtud a lo previsto en el art
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Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
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