De igual forma, y ahonda un poco más en la incongruencia omisiva, es menester señalar
De igual forma, y ahonda un poco más en la incongruencia omisiva, es menester señalar conforme al criterio establecido en el Auto Supremo Nº 667/2017 de 19 de junio que orientó que el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre la pasible omisión en que habría incurrido el Tribunal de Alzada respecto a los puntos acusados en apelación, se debe tener presente que al ser un aspecto que acusa un vicio de forma como es la incongruencia omisiva que afecta la estructura de la resolución, el análisis debe limitarse a contrastar en el contenido de la resolución la existencia o no de dicha omisión, razonamiento compartido por el Tribunal Constitucional Plurinacional que en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1083/2014 de 10 de junio, ha interpretado los alcances del recurso de casación en la forma en relación a la falta de respuesta a los puntos de agravio del recurso de apelación, conforme desarrolla: “…En ese contexto, cabe recalcar que, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ante el planteamiento de un recurso de casación en la forma, debe limitar sus consideraciones a las causales establecidas en el art. 254 del CPC. En el presente caso, al estar extrañada la falta de respuesta a los puntos de agravio identificados en el recurso de apelación, el Tribunal de casación debe limitar su consideración únicamente para establecer si hubo o no respuesta a los reclamos del recurrente, lo contrario implicaría ingresar a cuestiones que atingen a la impugnación en el fondo; así, los Magistrados demandados, luego de efectuar un examen de los antecedentes del legajo procesal, concluyeron que el Tribunal de apelación, otorgó la respuesta extrañada, inclusive extrayendo citas textuales que ellos consideraron como respuestas a la apelación contra la Sentencia; por lo tanto, el Auto Supremo Nº 434/2013, no incurre en incongruencia omisiva ni carece de la debida motivación, ya que la labor del Tribunal de casación estaba restringida a efectuar el control para determinar si hubo o no respuesta a los reclamos del recurrente y, fue ésa la misión que cumplieron los Magistrados demandados; por lo tanto, cumple con el debido proceso” (las negrillas y subrayado son nuestras)
- Proceso: Nulidad de documentos
- Distrito: Tarija
- 1
- 2
- 3
- 5
- 6. Declara sin costas por haberse declarado las pretensiones en parte
- CONSIDERANDO II
- Del recurso de casación de David Gilberto Benítez Darwich y Danny Soruco Tapia de Benítez,
- 4
- David Gilberto Benítez Darwich y Danny Soruco de Benítez, refieren que los recurrentes no están
- Refirieron que no concurren como causales de casación, la infracción o errónea aplicación de normas
- Expresaron contradicción en el recurso de casación respecto a si es de fondo o de
- Expresaron negar y desvirtuar cada supuesto agravio, no es evidente que la Juez A quo
- Refirieron que tampoco concurre la supuesta vulneración de la normativa referida a la carga de
- Asimismo porque durante la tramitación del proceso no hicieron referencia si firmó o no el
- Resulta natural que una persona fallecida no puede prestar su consentimiento bajo ningún aspecto porque
- Las pruebas presentadas en el proceso han desvirtuado la maliciosa y falaz argumentación en sentido
- Los esposos Dávila-Arce citan jurisprudencia constitucional sin embargo actúan ocultando lo realmente acontecido, omiten señalar
- Así también refiere que respecto al proceso de usucapión seguido por Sadi Nayf Chamas, adquirió
- Por otra parte, aseguran la viabilidad de su demanda porque concurren las causales de nulidad
- III.1. Sobre las causales y requisitos de procedencia del recurso de casación o de nulidad
- La uniforme línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, como por ejemplo en el Auto Supremo
- La Casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta
- Como característica esencial de este recurso podemos establecer que no se trata de una tercera
- Al respecto la uniforme jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia señaló que el
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto por errores en la
- De lo manifestado precedentemente se concluye que el recurso de casación en el fondo y
- La Sentencia Constitucional Nº 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las
- De igual manera la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación
- III.3. Del principio de congruencia y el art. 265.I del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En este entendido, este Tribunal Supremo de Justicia ha orientado a través del Auto Supremo
- De igual forma, a través del Auto Supremo Nº 254/2014 de 27 de mayo se
- De igual forma, y ahonda un poco más en la incongruencia omisiva, es menester señalar
- (…) Es importante considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- CONSIDERANDO IV
- Recurso de casación en la forma de María Nieves Janco y Carlos Fabio Dávila Choque
- Recurso de casación de David Gilberto Benítez Darwich y Danny Soruco Tapia de Benítez
- Acusan que el Auto de Vista al anular indebidamente la Sentencia, les genera prejuicios, alarga
- Reclaman también que el Auto de Vista al anular la Sentencia, no observó el
- En respuesta a los reclamos incoados en ambos recursos se tiene que
- Concluye que: “la Sentencia emitida es incongruente, por ser contradictoria en el examen de las
- De forma que la nulidad de acuerdo a los principios constitucionales de protección de derechos
- De la respuesta al recurso de casación
- Siendo que la presente resolución es anulatoria y no se ingresa al conocimiento del fondo
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error, no se impone multa al Tribunal Ad quem
- En virtud a lo previsto en el art
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
