Auto Supremo AS/1002/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1002/2018

Fecha: 05-Oct-2018

De forma que la nulidad de acuerdo a los principios constitucionales de protección de derechos

En el caso de Autos, el Tribunal de segunda instancia aplicó la nulidad bajo el fundamento de una aparente incongruencia, en la Sentencia, en la cual la Juez señaló en una primera parte que de acuerdo al contenido del contrato, el objeto del mismo, tanto para los vendedores como para los compradores, se encontraría descrito, empero en la realidad sostuvo que no existió el objeto del contrato, por considerar que al momento de la suscripción del contrato, el bien inmueble ya no era de propiedad de los esposos Farah – Calderón, el criterio de la Juez apunta inicialmente a la literalidad del contrato y posteriormente a la realidad patrimonial del vendedor, no existiendo incongruencia interna en la Sentencia.
Asimismo sostiene el Ad quem que en la Sentencia se omitió considerar la nulidad de la E.P. Nº 1314/2008; si concurría una resolución citra petita, el Auto de Vista debió realizar una ponderación de la omisión en la Sentencia y todo ello debió ser considerado a la luz de lo prescrito en el art. 218.III del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Si se hubiere otorgado en la Sentencia más o menos de lo pedido y hubiere sido reclamado en grado de apelación, el tribunal de alzada deberá fallar en el fondo”, aspecto que no fue considerado por el Tribunal de apelación que no asimiló que la nulidad procesal es de última ratio.
De forma que la nulidad de acuerdo a los principios constitucionales de protección de derechos y garantías establecidos en el art. 115 de la Constitución Política del Estado, sólo es viable si afecta al derecho a la defensa de alguna de las partes en juicio