De forma que la nulidad de acuerdo a los principios constitucionales de protección de derechos
En el caso de Autos, el Tribunal de segunda instancia aplicó la nulidad bajo el fundamento de una aparente incongruencia, en la Sentencia, en la cual la Juez señaló en una primera parte que de acuerdo al contenido del contrato, el objeto del mismo, tanto para los vendedores como para los compradores, se encontraría descrito, empero en la realidad sostuvo que no existió el objeto del contrato, por considerar que al momento de la suscripción del contrato, el bien inmueble ya no era de propiedad de los esposos Farah – Calderón, el criterio de la Juez apunta inicialmente a la literalidad del contrato y posteriormente a la realidad patrimonial del vendedor, no existiendo incongruencia interna en la Sentencia.
Asimismo sostiene el Ad quem que en la Sentencia se omitió considerar la nulidad de la E.P. Nº 1314/2008; si concurría una resolución citra petita, el Auto de Vista debió realizar una ponderación de la omisión en la Sentencia y todo ello debió ser considerado a la luz de lo prescrito en el art. 218.III del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Si se hubiere otorgado en la Sentencia más o menos de lo pedido y hubiere sido reclamado en grado de apelación, el tribunal de alzada deberá fallar en el fondo”, aspecto que no fue considerado por el Tribunal de apelación que no asimiló que la nulidad procesal es de última ratio.
De forma que la nulidad de acuerdo a los principios constitucionales de protección de derechos y garantías establecidos en el art. 115 de la Constitución Política del Estado, sólo es viable si afecta al derecho a la defensa de alguna de las partes en juicio
Asimismo sostiene el Ad quem que en la Sentencia se omitió considerar la nulidad de la E.P. Nº 1314/2008; si concurría una resolución citra petita, el Auto de Vista debió realizar una ponderación de la omisión en la Sentencia y todo ello debió ser considerado a la luz de lo prescrito en el art. 218.III del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Si se hubiere otorgado en la Sentencia más o menos de lo pedido y hubiere sido reclamado en grado de apelación, el tribunal de alzada deberá fallar en el fondo”, aspecto que no fue considerado por el Tribunal de apelación que no asimiló que la nulidad procesal es de última ratio.
De forma que la nulidad de acuerdo a los principios constitucionales de protección de derechos y garantías establecidos en el art. 115 de la Constitución Política del Estado, sólo es viable si afecta al derecho a la defensa de alguna de las partes en juicio
- Proceso: Nulidad de documentos
- Distrito: Tarija
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- 6. Declara sin costas por haberse declarado las pretensiones en parte
- CONSIDERANDO II
- Del recurso de casación de David Gilberto Benítez Darwich y Danny Soruco Tapia de Benítez,
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- David Gilberto Benítez Darwich y Danny Soruco de Benítez, refieren que los recurrentes no están
- Refirieron que no concurren como causales de casación, la infracción o errónea aplicación de normas
- Expresaron contradicción en el recurso de casación respecto a si es de fondo o de
- Expresaron negar y desvirtuar cada supuesto agravio, no es evidente que la Juez A quo
- Refirieron que tampoco concurre la supuesta vulneración de la normativa referida a la carga de
- Asimismo porque durante la tramitación del proceso no hicieron referencia si firmó o no el
- Resulta natural que una persona fallecida no puede prestar su consentimiento bajo ningún aspecto porque
- Las pruebas presentadas en el proceso han desvirtuado la maliciosa y falaz argumentación en sentido
- Los esposos Dávila-Arce citan jurisprudencia constitucional sin embargo actúan ocultando lo realmente acontecido, omiten señalar
- Así también refiere que respecto al proceso de usucapión seguido por Sadi Nayf Chamas, adquirió
- Por otra parte, aseguran la viabilidad de su demanda porque concurren las causales de nulidad
- III.1. Sobre las causales y requisitos de procedencia del recurso de casación o de nulidad
- La uniforme línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, como por ejemplo en el Auto Supremo
- La Casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta
- Como característica esencial de este recurso podemos establecer que no se trata de una tercera
- Al respecto la uniforme jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia señaló que el
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto por errores en la
- De lo manifestado precedentemente se concluye que el recurso de casación en el fondo y
- La Sentencia Constitucional Nº 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las
- De igual manera la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación
- III.3. Del principio de congruencia y el art. 265.I del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En este entendido, este Tribunal Supremo de Justicia ha orientado a través del Auto Supremo
- De igual forma, a través del Auto Supremo Nº 254/2014 de 27 de mayo se
- De igual forma, y ahonda un poco más en la incongruencia omisiva, es menester señalar
- (…) Es importante considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- CONSIDERANDO IV
- Recurso de casación en la forma de María Nieves Janco y Carlos Fabio Dávila Choque
- Recurso de casación de David Gilberto Benítez Darwich y Danny Soruco Tapia de Benítez
- Acusan que el Auto de Vista al anular indebidamente la Sentencia, les genera prejuicios, alarga
- Reclaman también que el Auto de Vista al anular la Sentencia, no observó el
- En respuesta a los reclamos incoados en ambos recursos se tiene que
- Concluye que: “la Sentencia emitida es incongruente, por ser contradictoria en el examen de las
- De forma que la nulidad de acuerdo a los principios constitucionales de protección de derechos
- De la respuesta al recurso de casación
- Siendo que la presente resolución es anulatoria y no se ingresa al conocimiento del fondo
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error, no se impone multa al Tribunal Ad quem
- En virtud a lo previsto en el art
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
