De lo manifestado precedentemente se concluye que el recurso de casación en el fondo y
De lo manifestado precedentemente se concluye que el recurso de casación en el fondo y el de forma son dos medios de impugnación distintos, que persiguen igualmente finalidades diferentes, el uno, nos referimos al de fondo, está orientado a que el Tribunal Supremo revise el fondo de la resolución del litigio, y en este caso lo que el recurrente pretende es que el Auto Supremo case la resolución recurrida y resuelva el fondo de la controversia en base a la correcta aplicación o interpretación de la ley. En cambio el recurso de casación en la forma está orientado a que el Tribunal Supremo constate la existencia de errores formales en la resolución impugnada o de procedimiento en la sustanciación de la causa que conllevan la afectación del debido proceso, en ese caso la pretensión recursiva del recurrente está orientada a la nulidad de la resolución impugnada o a la nulidad de obrados”. Criterio reiterado en el Auto Supremo Nº 690/2016-RI de 27 de junio, entre otros
- Proceso: Nulidad de documentos
- Distrito: Tarija
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- 6. Declara sin costas por haberse declarado las pretensiones en parte
- CONSIDERANDO II
- Del recurso de casación de David Gilberto Benítez Darwich y Danny Soruco Tapia de Benítez,
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- David Gilberto Benítez Darwich y Danny Soruco de Benítez, refieren que los recurrentes no están
- Refirieron que no concurren como causales de casación, la infracción o errónea aplicación de normas
- Expresaron contradicción en el recurso de casación respecto a si es de fondo o de
- Expresaron negar y desvirtuar cada supuesto agravio, no es evidente que la Juez A quo
- Refirieron que tampoco concurre la supuesta vulneración de la normativa referida a la carga de
- Asimismo porque durante la tramitación del proceso no hicieron referencia si firmó o no el
- Resulta natural que una persona fallecida no puede prestar su consentimiento bajo ningún aspecto porque
- Las pruebas presentadas en el proceso han desvirtuado la maliciosa y falaz argumentación en sentido
- Los esposos Dávila-Arce citan jurisprudencia constitucional sin embargo actúan ocultando lo realmente acontecido, omiten señalar
- Así también refiere que respecto al proceso de usucapión seguido por Sadi Nayf Chamas, adquirió
- Por otra parte, aseguran la viabilidad de su demanda porque concurren las causales de nulidad
- III.1. Sobre las causales y requisitos de procedencia del recurso de casación o de nulidad
- La uniforme línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, como por ejemplo en el Auto Supremo
- La Casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta
- Como característica esencial de este recurso podemos establecer que no se trata de una tercera
- Al respecto la uniforme jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia señaló que el
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto por errores en la
- De lo manifestado precedentemente se concluye que el recurso de casación en el fondo y
- La Sentencia Constitucional Nº 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las
- De igual manera la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación
- III.3. Del principio de congruencia y el art. 265.I del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En este entendido, este Tribunal Supremo de Justicia ha orientado a través del Auto Supremo
- De igual forma, a través del Auto Supremo Nº 254/2014 de 27 de mayo se
- De igual forma, y ahonda un poco más en la incongruencia omisiva, es menester señalar
- (…) Es importante considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- CONSIDERANDO IV
- Recurso de casación en la forma de María Nieves Janco y Carlos Fabio Dávila Choque
- Recurso de casación de David Gilberto Benítez Darwich y Danny Soruco Tapia de Benítez
- Acusan que el Auto de Vista al anular indebidamente la Sentencia, les genera prejuicios, alarga
- Reclaman también que el Auto de Vista al anular la Sentencia, no observó el
- En respuesta a los reclamos incoados en ambos recursos se tiene que
- Concluye que: “la Sentencia emitida es incongruente, por ser contradictoria en el examen de las
- De forma que la nulidad de acuerdo a los principios constitucionales de protección de derechos
- De la respuesta al recurso de casación
- Siendo que la presente resolución es anulatoria y no se ingresa al conocimiento del fondo
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error, no se impone multa al Tribunal Ad quem
- En virtud a lo previsto en el art
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
