CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación en la forma que cursa de fs. 204 a 205 y vta., del cuaderno procesal, planteado por Nelson Herrera Hurtado, contra el Auto de Vista No 12/2014 de 20 de marzo, saliente a fojas 201 a 202, pronunciado por el Juzgado Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, en el proceso civil de nulidad de contrato, reivindicación, desocupación, entrega de inmueble más pago de daños y perjuicios contra el recurrente y otra, la concesión de fs. 430, el Auto de admisión de fs. 435 a 436, y lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. María Jacqueline Oliva de Castellón por memorial cursante de fs. 25 a 31 vta., interpuso demanda de nulidad de contrato, reivindicación, desocupación, entrega de inmueble más pago de daños y perjuicios, en contra de Nelson Herrera Hurtado y Jessica Fabiola Castellón Oliva, el primero repelió la demanda (fs. 61 a 63 vta.) y la segunda, contestó afirmativamente a la demanda (fs. 72 a 73), trámite que culminó con la Sentencia de fs. 159 a 164, que declaró improbada la demanda
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. María Jacqueline Oliva de Castellón por memorial cursante de fs. 25 a 31 vta., interpuso demanda de nulidad de contrato, reivindicación, desocupación, entrega de inmueble más pago de daños y perjuicios, en contra de Nelson Herrera Hurtado y Jessica Fabiola Castellón Oliva, el primero repelió la demanda (fs. 61 a 63 vta.) y la segunda, contestó afirmativamente a la demanda (fs. 72 a 73), trámite que culminó con la Sentencia de fs. 159 a 164, que declaró improbada la demanda
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- CONSIDERANDO I
- En ese contexto histórico procesal se analiza el recurso de casación
- CONSIDERANDO II
- En la modalidad de forma trae como agravio lo siguiente
- La demandante no respondió al recurso de casación, pero curiosamente sí lo hizo la codemandada
- CONSIDERANDO III
- El precepto constitucional invocado fue desarrollado en la Ley del Órgano Judicial, concretamente en el
- En esa línea en el Auto Supremo Nº 212/2016 de 11 de marzo, entre otros,
- IV.1. En la forma
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- En aplicación del art
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
