El precepto constitucional invocado fue desarrollado en la Ley del Órgano Judicial, concretamente en el
La jurisdicción ordinaria de acuerdo al art. 180 de la Constitución Política del Estado, ¨se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez¨.
El precepto constitucional invocado fue desarrollado en la Ley del Órgano Judicial, concretamente en el art. 30 y señala: ¨7. EFICACIA. Constituye la practicidad de una decisión judicial, cuyo resultado de un proceso, respetando el debido proceso, tenga el efecto de haberse impartido justicia.¨ ¨8. EFICIENCIA. Comprende la acción y promoción de una administración pronta, con respecto de las reglas y las garantías establecidas por la ley, evitando la demora procesal¨
El precepto constitucional invocado fue desarrollado en la Ley del Órgano Judicial, concretamente en el art. 30 y señala: ¨7. EFICACIA. Constituye la practicidad de una decisión judicial, cuyo resultado de un proceso, respetando el debido proceso, tenga el efecto de haberse impartido justicia.¨ ¨8. EFICIENCIA. Comprende la acción y promoción de una administración pronta, con respecto de las reglas y las garantías establecidas por la ley, evitando la demora procesal¨
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- CONSIDERANDO I
- En ese contexto histórico procesal se analiza el recurso de casación
- CONSIDERANDO II
- En la modalidad de forma trae como agravio lo siguiente
- La demandante no respondió al recurso de casación, pero curiosamente sí lo hizo la codemandada
- CONSIDERANDO III
- El precepto constitucional invocado fue desarrollado en la Ley del Órgano Judicial, concretamente en el
- En esa línea en el Auto Supremo Nº 212/2016 de 11 de marzo, entre otros,
- IV.1. En la forma
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- En aplicación del art
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
