En la modalidad de forma trae como agravio lo siguiente
En la modalidad de forma trae como agravio lo siguiente:
1. Refiere que se anuló la Sentencia con el sofisma de que se omitió los hechos reconocidos por la demandada Jessica Fabiola Castellón Oliva a fs. 72 a 73, cuando en realidad se obró de dicha manera para no ingresar al fondo, ya que en la Sentencia concretamente en el resultando y considerandos II y IV, se hizo una prolija consideración y fundamentación de lo manifestado en la contestación. Por otra parte, indica que no existe reclamo alguno para haber anulado la Sentencia, lo que constituiría un acto ultra petita, proceder con el que se habría infringido el art. 17.III de la Ley del Órgano Judicial y el art. 254 inc. 4 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente.
2. Cuestiona manifestando que la Sentencia no está viciada de incongruencia, por el contrario, estaría ajustada a lo preceptuado por el art. 190 del Código de Procedimiento Civil, por lo que en su entender se infringió el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil.
3. Refiere que de acuerdo al art. 251.I del Código de Procedimiento Civil, ningún trámite o acto judicial debe ser declarado nulo si la nulidad no está expresamente prevista por la ley, no obstante, al anular la Sentencia, considera que obraron erróneamente porque consideraron algo inexistente.
II.2. Contestación al recurso de casación
1. Refiere que se anuló la Sentencia con el sofisma de que se omitió los hechos reconocidos por la demandada Jessica Fabiola Castellón Oliva a fs. 72 a 73, cuando en realidad se obró de dicha manera para no ingresar al fondo, ya que en la Sentencia concretamente en el resultando y considerandos II y IV, se hizo una prolija consideración y fundamentación de lo manifestado en la contestación. Por otra parte, indica que no existe reclamo alguno para haber anulado la Sentencia, lo que constituiría un acto ultra petita, proceder con el que se habría infringido el art. 17.III de la Ley del Órgano Judicial y el art. 254 inc. 4 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente.
2. Cuestiona manifestando que la Sentencia no está viciada de incongruencia, por el contrario, estaría ajustada a lo preceptuado por el art. 190 del Código de Procedimiento Civil, por lo que en su entender se infringió el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil.
3. Refiere que de acuerdo al art. 251.I del Código de Procedimiento Civil, ningún trámite o acto judicial debe ser declarado nulo si la nulidad no está expresamente prevista por la ley, no obstante, al anular la Sentencia, considera que obraron erróneamente porque consideraron algo inexistente.
II.2. Contestación al recurso de casación
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- CONSIDERANDO I
- En ese contexto histórico procesal se analiza el recurso de casación
- CONSIDERANDO II
- En la modalidad de forma trae como agravio lo siguiente
- La demandante no respondió al recurso de casación, pero curiosamente sí lo hizo la codemandada
- CONSIDERANDO III
- El precepto constitucional invocado fue desarrollado en la Ley del Órgano Judicial, concretamente en el
- En esa línea en el Auto Supremo Nº 212/2016 de 11 de marzo, entre otros,
- IV.1. En la forma
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- En aplicación del art
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
