Auto Supremo AS/1007/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1007/2018

Fecha: 05-Oct-2018

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Del recurso de casación se extraen los agravios siguientes:
1. Los Vocales, por un lado, no supieron interpretar correctamente el espíritu de la institución del derecho a usucapir, por cuanto valora como prueba irrefutable o determinante una confesión que presumiblemente hubieron efectuado los mandantes al momento de deducir la demanda, pero incurrieron en error porque la corta relación arrendataria fue entre los demandantes y un tercero que no es Leonardo García Daza.
2. Acusó, errónea interpretación de los arts. 87, 88 y 1492 del Código Civil, para no dar lugar a la aplicación del art. 138 del Sustantivo Civil, por cuanto se hubiera efectuado una mala interpretación de los alcances del derecho a la posesión como fuente de adquirir la propiedad y la extinción de los derechos por la prescripción, porque no serían inquilinos de Leonardo García Daza, sino poseedores de más de 15 años y no simples detentadores.
3. Denunció que incurrieron en error de hecho y derecho al apreciarse la prueba, se hubiera omitido la inspección judicial, testifical y las literales que cursan de fs. 13, a 28, 240 a 243, y 244 a 245, es más se habría malinterpretado los recibos que llevan el membrete de una unidad educativa en el cual no se sabe quién es el firmante y se adultero documentos.
4. Arguyó, que los Vocales se arrogaron la libertad de revalorizar la prueba, cuando dicha facultad es privativa del Juez de primera instancia, quien es la única competente para averiguar la verdad material en mérito a una valoración integral de la prueba de cargo y descargo, y al haber procedido de dicha manera se infringió, interpretó y aplicó indebidamente los arts. 4, 5, 6, 134 y 145, 265 del CPC.
5. Cuestionó por qué Leonardo García Daza no concluyó su proceso de desalojo y por qué no les hizo firmar a los demandantes un contrato de alquiler, si lo hizo en tres oportunidades