Auto Supremo AS/1007/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1007/2018

Fecha: 05-Oct-2018

De fs

En la Sentencia señala que los testigos de cargo Felipe Quispe Yapita, Martin Patty Calcinas y Andrés Pongo Solares, manifestaron que los demandantes viven en el inmueble objeto de Litis hace 14 y 15 años y que efectuaron mejoras, por su parte los testigos de descargo Isabel Marino de Mamani y Wilfredo Mamani Quispe, atestaron que los demandantes ingresaron a vivir al inmueble el año 1988, otro indica el 2000 y que en principio pagaban alquiler, pero que no saben si actualmente pagan alquiler, por lo que se demuestra que han procedido a ocupar el bien inmueble sin intención de ser propietarios ya que entraron como inquilinos. Ahora bien, el Auto de Vista se sustentó en dicha valoración, al señalar: ¨…corroborando tal estatus de inquilinos conforme a las deposiciones testificales especificadas por la a quo,…¨. Consecuentemente, cuando en segunda instancia se comparte el razonamiento efectuado en la decisión de primera instancia, no es necesario reiterar los argumentos por lo que no se omitió la prueba testifical.
De fs. 13 a 28, cursan las certificaciones de la Federación de Junta Vecinal de Yucumo, Zona de Urbanización de ¨Pacajes¨, Asociación de Talleres Automotriz-Yucumo, Cooperativas de Aguas Potables ¨Manantial Ltda.¨, Facturas de ENDE; sin embargo, del estudio del recurso de apelación se advierte que los apelantes no reclamaron expresamente la omisión valorativa de dichas pruebas, razón por la cual no existe pronunciamiento expreso sobre dichas pruebas en el Auto de Vista, circunstancia que impide al Tribunal Supremo de Justicia, ingresar al análisis de dicho reclamo en aplicación del principio ¨per saltum¨, que significa, no se puede analizar las objeciones no reclamadas oportunamente.
De fs. 240 a 243, cursan las atestaciones de cargo, mismas que fueron valoradas como se señaló en el punto anterior