De fs
En la Sentencia señala que los testigos de cargo Felipe Quispe Yapita, Martin Patty Calcinas y Andrés Pongo Solares, manifestaron que los demandantes viven en el inmueble objeto de Litis hace 14 y 15 años y que efectuaron mejoras, por su parte los testigos de descargo Isabel Marino de Mamani y Wilfredo Mamani Quispe, atestaron que los demandantes ingresaron a vivir al inmueble el año 1988, otro indica el 2000 y que en principio pagaban alquiler, pero que no saben si actualmente pagan alquiler, por lo que se demuestra que han procedido a ocupar el bien inmueble sin intención de ser propietarios ya que entraron como inquilinos. Ahora bien, el Auto de Vista se sustentó en dicha valoración, al señalar: ¨…corroborando tal estatus de inquilinos conforme a las deposiciones testificales especificadas por la a quo,…¨. Consecuentemente, cuando en segunda instancia se comparte el razonamiento efectuado en la decisión de primera instancia, no es necesario reiterar los argumentos por lo que no se omitió la prueba testifical.
De fs. 13 a 28, cursan las certificaciones de la Federación de Junta Vecinal de Yucumo, Zona de Urbanización de ¨Pacajes¨, Asociación de Talleres Automotriz-Yucumo, Cooperativas de Aguas Potables ¨Manantial Ltda.¨, Facturas de ENDE; sin embargo, del estudio del recurso de apelación se advierte que los apelantes no reclamaron expresamente la omisión valorativa de dichas pruebas, razón por la cual no existe pronunciamiento expreso sobre dichas pruebas en el Auto de Vista, circunstancia que impide al Tribunal Supremo de Justicia, ingresar al análisis de dicho reclamo en aplicación del principio ¨per saltum¨, que significa, no se puede analizar las objeciones no reclamadas oportunamente.
De fs. 240 a 243, cursan las atestaciones de cargo, mismas que fueron valoradas como se señaló en el punto anterior
De fs. 13 a 28, cursan las certificaciones de la Federación de Junta Vecinal de Yucumo, Zona de Urbanización de ¨Pacajes¨, Asociación de Talleres Automotriz-Yucumo, Cooperativas de Aguas Potables ¨Manantial Ltda.¨, Facturas de ENDE; sin embargo, del estudio del recurso de apelación se advierte que los apelantes no reclamaron expresamente la omisión valorativa de dichas pruebas, razón por la cual no existe pronunciamiento expreso sobre dichas pruebas en el Auto de Vista, circunstancia que impide al Tribunal Supremo de Justicia, ingresar al análisis de dicho reclamo en aplicación del principio ¨per saltum¨, que significa, no se puede analizar las objeciones no reclamadas oportunamente.
De fs. 240 a 243, cursan las atestaciones de cargo, mismas que fueron valoradas como se señaló en el punto anterior
- Distrito: Beni
- CONSIDERANDO II
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- II.2. Contestación al recurso de casación
- Sobre la usucapión decenal u extraordinaria en el Auto Supremo Nro
- Para el caso de autos corresponde referirnos de manera específica a la usucapión decenal o
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- Por otra parte de manera más amplia a través del Auto Supremo Nº 142/2015 de
- Con relación a los requisitos o caracteres mencionados debemos referir que éste Tribunal Supremo mediante
- En relación a lo anterior, Planiol, citado en la obra “Tratado de Los Derechos Reales”
- No obstante, para que opere la interrupción civil de la prescripción adquisitiva, quien considere tener
- Establecidos los aspectos generales, corresponde precisar que, no toda acción o controversia judicial genera el
- 2) La posesión pública, en términos generales es aquella que se ejerce frente a la
- La posesión clandestina es aquella que se opone a la posesión pública
- 3) Sobre la posesión pacífica o no violenta, entendida por la doctrina como aquella que
- En ese marco, como sostiene el Autor peruano Moisés Arata Solís, este requisito debe entenderse
- Por otro lado si la posesión pacífica fuese aquella que no lesiona la situación jurídica
- El Auto Supremo Nº 60/2014 de 11 de marzo, respecto del art
- El autor Arturo Alessandri R
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- De fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina
