Auto Supremo AS/1007/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1007/2018

Fecha: 05-Oct-2018

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

La prueba de reciente obtención de fs. 253 a 261, si los consideraba prefabricados, debió objetarlos en su oportunidad y ante el Juez de primera instancia y ante una respuesta negativa apelar y de persistir la negativa finalmente reclamar en casación, de antecedentes se advierte que no hizo uso de ninguno de los recursos que le franquea la ley y ahora tardíamente reclama pretendiendo un retroceso que no es posible en virtud al principio de preclusión.
En lo relativo a los recibos de alquiler, si consideraba que los mismos, fueron prefabricados, dicho aspecto debió haber demostrado inicialmente en la medida preparatoria de demanda de reconocimiento de firmas y rubricas, al no haberlo efectuado allí, tenía una segunda oportunidad en el presente juicio, pero tampoco lo hizo, de modo que dichas literales sobre las cuales se practicó pericia grafológica se concluyó que las firmas le corresponden a Nancy Pozo de Contreras, siendo uno de los argumentos centrales de la decisión de los inferiores en grado. Criterio que comparte este Tribunal, porque no basta tildar o tachar a los documentos de falsos o prefabricados, sino que dicho extremo debe comprobarse.
Finalmente al no haber demostrado la usucapión la reivindicación es viable, como lo sostienen los inferiores.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación a lo previsto en el Art. 220. Numeral II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación que cursa de fs. 366 a 370 vta., contra el Auto de Vista No. 186/2017 de 28 de septiembre, cursante a fojas 359 a 360 pronunciado por la Sala Civil Mixta del Tribunal Departamental de Justicia de Beni