POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
La prueba de reciente obtención de fs. 253 a 261, si los consideraba prefabricados, debió objetarlos en su oportunidad y ante el Juez de primera instancia y ante una respuesta negativa apelar y de persistir la negativa finalmente reclamar en casación, de antecedentes se advierte que no hizo uso de ninguno de los recursos que le franquea la ley y ahora tardíamente reclama pretendiendo un retroceso que no es posible en virtud al principio de preclusión.
En lo relativo a los recibos de alquiler, si consideraba que los mismos, fueron prefabricados, dicho aspecto debió haber demostrado inicialmente en la medida preparatoria de demanda de reconocimiento de firmas y rubricas, al no haberlo efectuado allí, tenía una segunda oportunidad en el presente juicio, pero tampoco lo hizo, de modo que dichas literales sobre las cuales se practicó pericia grafológica se concluyó que las firmas le corresponden a Nancy Pozo de Contreras, siendo uno de los argumentos centrales de la decisión de los inferiores en grado. Criterio que comparte este Tribunal, porque no basta tildar o tachar a los documentos de falsos o prefabricados, sino que dicho extremo debe comprobarse.
Finalmente al no haber demostrado la usucapión la reivindicación es viable, como lo sostienen los inferiores.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación a lo previsto en el Art. 220. Numeral II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación que cursa de fs. 366 a 370 vta., contra el Auto de Vista No. 186/2017 de 28 de septiembre, cursante a fojas 359 a 360 pronunciado por la Sala Civil Mixta del Tribunal Departamental de Justicia de Beni
En lo relativo a los recibos de alquiler, si consideraba que los mismos, fueron prefabricados, dicho aspecto debió haber demostrado inicialmente en la medida preparatoria de demanda de reconocimiento de firmas y rubricas, al no haberlo efectuado allí, tenía una segunda oportunidad en el presente juicio, pero tampoco lo hizo, de modo que dichas literales sobre las cuales se practicó pericia grafológica se concluyó que las firmas le corresponden a Nancy Pozo de Contreras, siendo uno de los argumentos centrales de la decisión de los inferiores en grado. Criterio que comparte este Tribunal, porque no basta tildar o tachar a los documentos de falsos o prefabricados, sino que dicho extremo debe comprobarse.
Finalmente al no haber demostrado la usucapión la reivindicación es viable, como lo sostienen los inferiores.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación a lo previsto en el Art. 220. Numeral II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación que cursa de fs. 366 a 370 vta., contra el Auto de Vista No. 186/2017 de 28 de septiembre, cursante a fojas 359 a 360 pronunciado por la Sala Civil Mixta del Tribunal Departamental de Justicia de Beni
- Distrito: Beni
- CONSIDERANDO II
- 5
- II.2. Contestación al recurso de casación
- Sobre la usucapión decenal u extraordinaria en el Auto Supremo Nro
- Para el caso de autos corresponde referirnos de manera específica a la usucapión decenal o
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- Por otra parte de manera más amplia a través del Auto Supremo Nº 142/2015 de
- Con relación a los requisitos o caracteres mencionados debemos referir que éste Tribunal Supremo mediante
- En relación a lo anterior, Planiol, citado en la obra “Tratado de Los Derechos Reales”
- No obstante, para que opere la interrupción civil de la prescripción adquisitiva, quien considere tener
- Establecidos los aspectos generales, corresponde precisar que, no toda acción o controversia judicial genera el
- 2) La posesión pública, en términos generales es aquella que se ejerce frente a la
- La posesión clandestina es aquella que se opone a la posesión pública
- 3) Sobre la posesión pacífica o no violenta, entendida por la doctrina como aquella que
- En ese marco, como sostiene el Autor peruano Moisés Arata Solís, este requisito debe entenderse
- Por otro lado si la posesión pacífica fuese aquella que no lesiona la situación jurídica
- El Auto Supremo Nº 60/2014 de 11 de marzo, respecto del art
- El autor Arturo Alessandri R
- 3
- De fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina
