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CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
La revisión de los antecedentes del proceso, evidencia lo siguiente:
1.Se acompañó a la demanda la minuta de 10 de agosto de 1995, con reconocimiento de firmas efectuado por el Juez ¨Primero de Instrucción de lo Civil, Reynaldo Estrada. Legalizada la fotocopia por Notario de Fe Pública Guillermo Ametller Romero, Notario de Fe Pública.
2.Respecto a la citación con la demanda a Luis Arturo Landaeta Contreras y María Trinidad Villegas Contreras, se tiene que según la diligencia de fs. 23, fueron citados el 6 de mayo de 2009, en el domicilio ubicado en calle Canónigo Ayllón número 900, Alto San Pedro y que la copia fue entregada a María Trinidad Villegas Contreras en presencia del testigo de actuación Ronald Loayza R
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
La revisión de los antecedentes del proceso, evidencia lo siguiente:
1.Se acompañó a la demanda la minuta de 10 de agosto de 1995, con reconocimiento de firmas efectuado por el Juez ¨Primero de Instrucción de lo Civil, Reynaldo Estrada. Legalizada la fotocopia por Notario de Fe Pública Guillermo Ametller Romero, Notario de Fe Pública.
2.Respecto a la citación con la demanda a Luis Arturo Landaeta Contreras y María Trinidad Villegas Contreras, se tiene que según la diligencia de fs. 23, fueron citados el 6 de mayo de 2009, en el domicilio ubicado en calle Canónigo Ayllón número 900, Alto San Pedro y que la copia fue entregada a María Trinidad Villegas Contreras en presencia del testigo de actuación Ronald Loayza R
- Partes: Ángel Moncada Monje. c/ Luis Arturo Landaeta Contreras y otra
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación planteado por Emma Helen Coca Jove como abogada defensora de
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- El Auto Supremo 604/2017 de 12 de junio, señala: “…La Sala de este Tribunal Supremo
- “Ahora bien, los presupuestos o antecedentes necesarios para que opere la nulidad procesal son: a)
- “En cuanto a la nulidad de los actos procesales, complementando el entendimiento establecido en la
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- 2
- 3
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
