CONSIDERANDO I
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Planteada la demanda ordinaria de cumplimiento de obligación de fs. 15 a 16, ratificada a fs. 20, se tramitó el proceso hasta la emisión de la Sentencia 65/2013 de 6 de mayo (fs. 126 a 128), con la que el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, declaró probada en parte la demanda, disponiendo que en el plazo de quince días a partir de la ejecutoria de la resolución, los demandados entreguen el departamento ubicado en el segundo piso del pasaje 874, calle Canónigo Ayllón, número 900, zona San Pedro de dicha ciudad, a los demandantes. El juez del proceso, desestimó la petición de daños y perjuicios.
2.Luis Arturo Landaeta Contreras, con memorial de fs. 133, solicitó enmienda y complementación que fue denegada con Auto de 12 de junio de 2013 (fs. 133 vta.), notificado el 5 de diciembre de 2013, sin que hubiese presentado recurso de apelación.
3.De fs. 138 a 141, cursa el recurso de apelación por la codemandada María Trinidad Villegas Contreras con memorial presentado el 22 de octubre de 2013.
4.La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, con Auto de Vista Nº 363/2014 de 21 de octubre de 2014, confirmó la sentencia apelada (fs. 163 a 164 vta.). Al efecto, consideró que Luis Arturo Landaeta Contreras y María Trinidad Villegas de Contreras suscribieron un contrato con Rosario Mendieta de Moncada (fallecida) de compra venta con pacto de rescate de un departamento ubicado en el segundo piso del pasaje 874, calle Canónigo Ayllón, número 900, zona San Pedro de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, con una superficie de 156 m2 por la suma de $us. 12.000 que fue recibida en su integridad, acreditándose el cumplimiento de la prestación a cargo de los demandantes como herederos de la compradora.
5.Arturo Landaeta Contreras comunicó el fallecimiento de María Trinidad Villegas Contreras, notificándose a sus herederos por edictos cuyas publicaciones cursan de fs. 173 a 174. Finalmente, Luis Arturo Landaeta Contreras presentó el recurso de casación de fs. 198 a 200 y, a su turno, la Defensora de Oficio de los posibles herederos de la codemandada con memorial de fs. 226 a 227 vta
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Planteada la demanda ordinaria de cumplimiento de obligación de fs. 15 a 16, ratificada a fs. 20, se tramitó el proceso hasta la emisión de la Sentencia 65/2013 de 6 de mayo (fs. 126 a 128), con la que el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, declaró probada en parte la demanda, disponiendo que en el plazo de quince días a partir de la ejecutoria de la resolución, los demandados entreguen el departamento ubicado en el segundo piso del pasaje 874, calle Canónigo Ayllón, número 900, zona San Pedro de dicha ciudad, a los demandantes. El juez del proceso, desestimó la petición de daños y perjuicios.
2.Luis Arturo Landaeta Contreras, con memorial de fs. 133, solicitó enmienda y complementación que fue denegada con Auto de 12 de junio de 2013 (fs. 133 vta.), notificado el 5 de diciembre de 2013, sin que hubiese presentado recurso de apelación.
3.De fs. 138 a 141, cursa el recurso de apelación por la codemandada María Trinidad Villegas Contreras con memorial presentado el 22 de octubre de 2013.
4.La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, con Auto de Vista Nº 363/2014 de 21 de octubre de 2014, confirmó la sentencia apelada (fs. 163 a 164 vta.). Al efecto, consideró que Luis Arturo Landaeta Contreras y María Trinidad Villegas de Contreras suscribieron un contrato con Rosario Mendieta de Moncada (fallecida) de compra venta con pacto de rescate de un departamento ubicado en el segundo piso del pasaje 874, calle Canónigo Ayllón, número 900, zona San Pedro de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, con una superficie de 156 m2 por la suma de $us. 12.000 que fue recibida en su integridad, acreditándose el cumplimiento de la prestación a cargo de los demandantes como herederos de la compradora.
5.Arturo Landaeta Contreras comunicó el fallecimiento de María Trinidad Villegas Contreras, notificándose a sus herederos por edictos cuyas publicaciones cursan de fs. 173 a 174. Finalmente, Luis Arturo Landaeta Contreras presentó el recurso de casación de fs. 198 a 200 y, a su turno, la Defensora de Oficio de los posibles herederos de la codemandada con memorial de fs. 226 a 227 vta
- Partes: Ángel Moncada Monje. c/ Luis Arturo Landaeta Contreras y otra
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación planteado por Emma Helen Coca Jove como abogada defensora de
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- El Auto Supremo 604/2017 de 12 de junio, señala: “…La Sala de este Tribunal Supremo
- “Ahora bien, los presupuestos o antecedentes necesarios para que opere la nulidad procesal son: a)
- “En cuanto a la nulidad de los actos procesales, complementando el entendimiento establecido en la
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- 2
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- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
