Auto Supremo AS/1011/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1011/2018

Fecha: 05-Oct-2018

El Auto Supremo 604/2017 de 12 de junio, señala: “…La Sala de este Tribunal Supremo

Solicitó se anule el Auto de Vista 363/2014.
Contestación del recurso.
Por memorial de fs. 204, el representante legal de los demandantes, solicitó el rechazo del impertinente e infundado recurso de casación presentado por Luis Arturo Landaeta señalando que no cumple con el requisito principal de señalar la norma legal en que se ampara.
En cuanto al recurso de casación planteado por Emma Helen Coca Jove, Abogada Defensora de los posibles herederos de la codemandada María Trinidad Villegas Contreras, pidió su rechazo porque al no haberse apersonado los herederos carece de representación.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA LEGAL APLICABLE
Sobre las nulidades procesales.
El Auto Supremo 604/2017 de 12 de junio, señala: “…La Sala de este Tribunal Supremo de Justicia en atención a los principios constitucionales que rigen la administración de justicia, así como los principios específicos propios de las nulidades procesales, ha modulado la jurisprudencia trazada por la Ex Corte Suprema de Justicia, superando aquella vieja concepción que vislumbraba a la nulidad procesal como el mero alejamiento de las formalidades o el acaecimiento de un vicio procesal en resguardo simplemente de las formas previstas por la ley procesal; lo que en definitiva debe analizarse, es si realmente se transgredieron las garantías del debido proceso con incidencia en la igualdad y el derecho a la defensa de las partes en litigio recayendo en una injusticia, cuya situación no pueda ser remediada de algún otro modo, solo en caso de ocurrir esta situación se halla justificada decretar la nulidad procesal a fin de que las partes en conflicto hagan valer sus derechos dentro del marco del debido proceso y en un plano de igualdad de condiciones ante un juez natural y competente, siempre y cuando el estado de indefensión no haya sido provocado o atribuible a la propia parte litigante que reclama la nulidad; esta posición de ningún modo implica desconocer los principios rectores que rigen las nulidades procesales, tales como el de especificidad o legalidad, trascendencia, convalidación entre otros, más por el contrario deben ser acatados y cumplidos; dentro de esa corriente se configura precisamente el espíritu de los arts. 16 y 17 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y los arts. 105 y 106 de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil; en ese sentido se tiene emitidas varias resoluciones por esta misma Sala Civil del Máximo Tribunal Supremo de Justicia, entre los cuales se citan a los A.S. Nº 223/2013 de 6 de mayo; 336/2013 de 5 de julio; 78/2014 de 17 de marzo; 514/2014 de 8 de septiembre, entre otros