3.De la Legitimación procesal
3.De la Legitimación procesal:
De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° SCCI-0258/2018 de 12 de septiembre, cursante de fs. 157 a 160; esta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que por memorial de fs. 123 a 130 vta., interpuso oportunamente recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia; en ese entendido, siendo que dicha impugnación dio curso a que el Tribunal de alzada emita Auto de Vista confirmatorio, se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4.Del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación, se observa que Marlene Ballesteros Flores, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a)Errónea interpretación de los arts. 142 y 145 del Código Procesal Civil, al señalar que el Juez A quo obró correctamente al rechazar una certificación efectuada por una Notario en ejercicio de sus funciones, indicando que esta certificación es inconducente y prohibida por regla de derecho, es una situación nueva que introduce el Tribunal de alzada supliendo de tal manera la deficiencia de la resolución de primer instancia
De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° SCCI-0258/2018 de 12 de septiembre, cursante de fs. 157 a 160; esta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que por memorial de fs. 123 a 130 vta., interpuso oportunamente recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia; en ese entendido, siendo que dicha impugnación dio curso a que el Tribunal de alzada emita Auto de Vista confirmatorio, se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4.Del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación, se observa que Marlene Ballesteros Flores, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a)Errónea interpretación de los arts. 142 y 145 del Código Procesal Civil, al señalar que el Juez A quo obró correctamente al rechazar una certificación efectuada por una Notario en ejercicio de sus funciones, indicando que esta certificación es inconducente y prohibida por regla de derecho, es una situación nueva que introduce el Tribunal de alzada supliendo de tal manera la deficiencia de la resolución de primer instancia
- Salazar Vda. de Méndez
- CONSIDERANDO I
- 1.De la resolución impugnada
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
- 3.De la Legitimación procesal
- b)Que el Tribunal de alzada no consideró que el documento ofrecido como prueba en el
- c)Que tanto el A quo como el Ad quem independientemente de su criterio debieron aplicar
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
