Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
2.Del plazo de presentación del recurso de casación:
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación de fs. 161, se observa que la parte demandante, ahora recurrente, fue notificada en fecha 17 de septiembre de 2018, y como el recurso de casación fue presentado en fecha 01 de octubre de 2018, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 166, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación de fs. 161, se observa que la parte demandante, ahora recurrente, fue notificada en fecha 17 de septiembre de 2018, y como el recurso de casación fue presentado en fecha 01 de octubre de 2018, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 166, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles
- Salazar Vda. de Méndez
- CONSIDERANDO I
- 1.De la resolución impugnada
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
- 3.De la Legitimación procesal
- b)Que el Tribunal de alzada no consideró que el documento ofrecido como prueba en el
- c)Que tanto el A quo como el Ad quem independientemente de su criterio debieron aplicar
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
