CONSIDERANDO I
Proceso: Nulidad de Escritura Pública.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 166 a 167, interpuesto por Marlene Ballesteros Flores contra el Auto de Vista N° SCCI-0258/2018 de fecha 12 de septiembre, cursante de fs. 157 a 160, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de Nulidad de Escritura Publica seguido por la recurrente contra de José Luis Salazar Paniagua y Bentura Salazar Vda. de Méndez, el Auto de concesión de fecha 17 de octubre de 2018 cursante a fs. 170, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base a la demanda cursante de fs. 12 a 15 vta., Marlene Ballesteros Flores inició un proceso ordinario de Nulidad de Escritura Pública; acción que fue dirigida contra José Luis Salazar Paniagua y Bentura Salazar Vda. de Méndez, quienes una vez citados, contestaron negativamente a la demanda y plantearon excepciones, desarrollándose de esta manera la presente causa hasta dictarse Sentencia Nº 105/2018 de fecha 13 de julio, cursante de fs. 105 vta. a 112, donde el Juez Público Nº 4 en lo Civil y Comercial de Sucre, declaró IMPROBADA la demanda ordinaria de nulidad de Escritura Pública interpuesta por la señora Marlene Ballesteros Flores, sea con costas.
2.Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Marlene Ballesteros Flores mediante memorial cursante de fs.123 a 130 vta; la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista N° SCCI-0258/2018 de fecha 12 de septiembre, cursante de fs. 157 a 160, CONFIRMANDO el Auto Nº 25/2018 de fs. 93 vta. – 94 vta. y la Sentencia Nº 105/2018 de fecha 13 de julio, cursante de fs. 106 a 112 con costas y costos.
3.Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Marlene Ballesteros Flores según memorial cursante de fs. 166 a 167, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 166 a 167, interpuesto por Marlene Ballesteros Flores contra el Auto de Vista N° SCCI-0258/2018 de fecha 12 de septiembre, cursante de fs. 157 a 160, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de Nulidad de Escritura Publica seguido por la recurrente contra de José Luis Salazar Paniagua y Bentura Salazar Vda. de Méndez, el Auto de concesión de fecha 17 de octubre de 2018 cursante a fs. 170, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base a la demanda cursante de fs. 12 a 15 vta., Marlene Ballesteros Flores inició un proceso ordinario de Nulidad de Escritura Pública; acción que fue dirigida contra José Luis Salazar Paniagua y Bentura Salazar Vda. de Méndez, quienes una vez citados, contestaron negativamente a la demanda y plantearon excepciones, desarrollándose de esta manera la presente causa hasta dictarse Sentencia Nº 105/2018 de fecha 13 de julio, cursante de fs. 105 vta. a 112, donde el Juez Público Nº 4 en lo Civil y Comercial de Sucre, declaró IMPROBADA la demanda ordinaria de nulidad de Escritura Pública interpuesta por la señora Marlene Ballesteros Flores, sea con costas.
2.Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Marlene Ballesteros Flores mediante memorial cursante de fs.123 a 130 vta; la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista N° SCCI-0258/2018 de fecha 12 de septiembre, cursante de fs. 157 a 160, CONFIRMANDO el Auto Nº 25/2018 de fs. 93 vta. – 94 vta. y la Sentencia Nº 105/2018 de fecha 13 de julio, cursante de fs. 106 a 112 con costas y costos.
3.Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Marlene Ballesteros Flores según memorial cursante de fs. 166 a 167, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
- Salazar Vda. de Méndez
- CONSIDERANDO I
- 1.De la resolución impugnada
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
- 3.De la Legitimación procesal
- b)Que el Tribunal de alzada no consideró que el documento ofrecido como prueba en el
- c)Que tanto el A quo como el Ad quem independientemente de su criterio debieron aplicar
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
