- Salazar Vda. de Méndez
- CONSIDERANDO I
- 1.De la resolución impugnada
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
- 3.De la Legitimación procesal
- b)Que el Tribunal de alzada no consideró que el documento ofrecido como prueba en el
- c)Que tanto el A quo como el Ad quem independientemente de su criterio debieron aplicar
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
