b)Que el Tribunal de alzada no consideró que el documento ofrecido como prueba en el
b)Que el Tribunal de alzada no consideró que el documento ofrecido como prueba en el marco de lo establecido en el art. 112 del Código Procesal Civil de fecha posterior a la demanda, se constituye en un documento público al tenor de los dispuesto por el art. 1289del CC. ya que al ser extendido por una notario de fe Pública cumple con todos los requisitos legales para su admisión
- Salazar Vda. de Méndez
- CONSIDERANDO I
- 1.De la resolución impugnada
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
- 3.De la Legitimación procesal
- b)Que el Tribunal de alzada no consideró que el documento ofrecido como prueba en el
- c)Que tanto el A quo como el Ad quem independientemente de su criterio debieron aplicar
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
