Auto Supremo AS/1029/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1029/2018

Fecha: 30-Oct-2018

Al respecto se tiene que existió equivocación en el Tribunal de Alzada al establecer el

Al respecto se tiene que existió equivocación en el Tribunal de Alzada al establecer el cómputo del plazo concedido para la readecuación de la demanda, teniendo en cuenta que el año 2014 ya estaba con vigencia anticipada el Código Procesal Civil, estipulada en la Disposición Transitoria Segunda, por lo que corresponde al Tribunal de Alzada resolver el fondo de la causa, sin más dilaciones, en cumplimiento de la normativa que establece la efectivización de una justicia pronta y oportuna