III.1. De los principios que rigen las nulidades procesales
A su criterio el Auto de Vista es fundamentado y resuelve acertadamente la apelación porque la admisión de la demanda fue de forma indebida y extemporánea y pretenden justificar en el recurso cuando no cumplieron subsanar su demanda en el plazo de ley, ya que en ese entonces estaba vigente el antiguo Código de Procedimiento Civil, por lo que se contaban días calendario y no existe justificativo para ampararse en feriados.
Petitorio. Expresaron que el recurso es indebidamente formulado, por lo que debe ser declarado improcedente.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA LEGAL APLICABLE
III.1. De los principios que rigen las nulidades procesales
Petitorio. Expresaron que el recurso es indebidamente formulado, por lo que debe ser declarado improcedente.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA LEGAL APLICABLE
III.1. De los principios que rigen las nulidades procesales
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- También declaró IMPROBADA la demanda reconvencional. Sin costas por ser proceso doble
- 3
- Conforme lo expuesto del recurso de casación de Fátimo Oscar Barrón Montes y Carola López
- Refirieron que los días 13 y 14 de junio de 2014 fueron declarados feriados mediante
- Agregaron además, que la cumbre G-77 + China, fue un hecho notorio, conocido y con
- Concluyeron con una petición, solicitando anular totalmente el Auto de Vista 209/2017 de 7 de
- Luis Azurduy Carranza y Jakeline Arrieta de Azurduy, respecto al recurso de casación presentado por
- III.1. De los principios que rigen las nulidades procesales
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- En correspondencia con lo normado por la Ley Nº 025, el Código Procesal Civil -
- Al respecto, este Tribunal Supremo de Justicia en sus diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Trascendencia
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales y
- III.2. Sobre el derecho a la impugnación y el principio de la doble instancia
- El derecho a la impugnación y el principio de doble instancia se encuentran consagrados en
- Estos preceptos se materializan a través de los recursos que la Ley franquea según la
- Los recursos que la ley franquea o reconoce para hacer efectivo el derecho a la
- Lo importante de hacer efectivos estos preceptos reconocidos en la Constitución Política del Estado, radica
- Al respecto la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1853/2013 de 29 de octubre señaló: “III
- Criterio compartido y también desarrollado por este Tribunal Supremo de Justicia que este derecho orientó
- En ese mismo orden de ideas el Auto Supremo Nº 223/2012 de 23 de julio,
- Conforme a lo señalado en el recurso de casación de Fátimo Oscar Barrón Montes y
- En respuesta a los reclamos se tiene que el 19 de noviembre de 2013 fue
- Así también en el art
- Por ello y en el caso de autos se tiene el Auto Interlocutorio de fs
- De la respuesta al recurso de casación
- Al respecto se tiene que existió equivocación en el Tribunal de Alzada al establecer el
- Por todos los elementos expuestos corresponde dictar resolución conforme al art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error, no se impone multa al Tribunal Ad quem
- En virtud a lo previsto en el art
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
