Luis Azurduy Carranza y Jakeline Arrieta de Azurduy, respecto al recurso de casación presentado por
DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
Luis Azurduy Carranza y Jakeline Arrieta de Azurduy, respecto al recurso de casación presentado por su contraparte refieren que el mismo carece por completo de los elementos mínimos para su admisión y es inviable en su pretensión, porque no explican que norma se vulneró ni de qué manera les ocasionó perjuicio o se aplicó errónea o indebidamente, al efecto cita jurisprudencia respaldatoria
Luis Azurduy Carranza y Jakeline Arrieta de Azurduy, respecto al recurso de casación presentado por su contraparte refieren que el mismo carece por completo de los elementos mínimos para su admisión y es inviable en su pretensión, porque no explican que norma se vulneró ni de qué manera les ocasionó perjuicio o se aplicó errónea o indebidamente, al efecto cita jurisprudencia respaldatoria
- 1
- También declaró IMPROBADA la demanda reconvencional. Sin costas por ser proceso doble
- 3
- Conforme lo expuesto del recurso de casación de Fátimo Oscar Barrón Montes y Carola López
- Refirieron que los días 13 y 14 de junio de 2014 fueron declarados feriados mediante
- Agregaron además, que la cumbre G-77 + China, fue un hecho notorio, conocido y con
- Concluyeron con una petición, solicitando anular totalmente el Auto de Vista 209/2017 de 7 de
- Luis Azurduy Carranza y Jakeline Arrieta de Azurduy, respecto al recurso de casación presentado por
- III.1. De los principios que rigen las nulidades procesales
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- En correspondencia con lo normado por la Ley Nº 025, el Código Procesal Civil -
- Al respecto, este Tribunal Supremo de Justicia en sus diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Trascendencia
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales y
- III.2. Sobre el derecho a la impugnación y el principio de la doble instancia
- El derecho a la impugnación y el principio de doble instancia se encuentran consagrados en
- Estos preceptos se materializan a través de los recursos que la Ley franquea según la
- Los recursos que la ley franquea o reconoce para hacer efectivo el derecho a la
- Lo importante de hacer efectivos estos preceptos reconocidos en la Constitución Política del Estado, radica
- Al respecto la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1853/2013 de 29 de octubre señaló: “III
- Criterio compartido y también desarrollado por este Tribunal Supremo de Justicia que este derecho orientó
- En ese mismo orden de ideas el Auto Supremo Nº 223/2012 de 23 de julio,
- Conforme a lo señalado en el recurso de casación de Fátimo Oscar Barrón Montes y
- En respuesta a los reclamos se tiene que el 19 de noviembre de 2013 fue
- Así también en el art
- Por ello y en el caso de autos se tiene el Auto Interlocutorio de fs
- De la respuesta al recurso de casación
- Al respecto se tiene que existió equivocación en el Tribunal de Alzada al establecer el
- Por todos los elementos expuestos corresponde dictar resolución conforme al art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error, no se impone multa al Tribunal Ad quem
- En virtud a lo previsto en el art
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
