Auto Supremo AS/1029/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1029/2018

Fecha: 30-Oct-2018

En respuesta a los reclamos se tiene que el 19 de noviembre de 2013 fue

En respuesta a los reclamos se tiene que el 19 de noviembre de 2013 fue promulgado el Código Procesal Civil, Ley Nº 439, cuya Disposición Transitoria Segunda en el punto 3, estableció la vigencia anticipada del sistema de cómputo de los plazos procesales de acuerdo a los arts. 89 al 95, en esa línea el art. 90 implanta que los plazos de las partes correrán a partir del día siguiente hábil al de la respectiva citación o notificación y de forma ininterrumpida