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    Auto Supremo AS/1032/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1032/2018

    Fecha: 30-Oct-2018

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    • Partes: Estefanía Tolaba Erazo y otro. c/ Leónida Cruz Leytón y otros
    • Distrito: Chuquisaca
    • CONSIDERANDO I
    • Manifestó que siendo evidente la inobservancia del A quo lo referente a las fechas, tanto
    • CONSIDERANDO II
    • 2
    • 3
    • Por lo que los vocales solo podían referirse en el marco de la pertinencia a
    • CONSIDERANDO III
    • La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
    • Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
    • En correspondencia con lo normado por la Ley 025, el Código Procesal Civil - Ley
    • Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
    • Principio de finalidad del acto
    • Principio de Conservación
    • Principio de Trascendencia
    • Principio de Convalidación
    • Principio de preclusión
    • Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales y
    • III.2. De la prueba de oficio y el principio de verdad material
    • El art
    • Es en este entendido que este Tribunal Supremo de Justicia a orientado a través de
    • Así también, acudiendo al derecho comparado la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de Colombia,
    • La verdad, desde el primer punto de vista no resulta relevante e, incluso, puede convertirse
    • Desde el segundo punto de vista, en cambio, se considera que una decisión solo es
    • En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa, si se funda
    • Consiguientemente, y toda vez que las partes acuden al órgano jurisdiccional para encontrar una solución
    • Sobre el particular, es decir sobre la producción de prueba de oficio, este Tribunal emitió
    • En el sub lite, el Auto Supremo Nº 89/2012 es lo bastante claro cuando señala
    • En alzada conforme a la prescripción contenida en el art
    • CONSIDERANDO IV
    • En definitiva, ante dicho agravio no corresponde una nulidad procesal conforme preceptúa el art
    • Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.

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