Manifestó que siendo evidente la inobservancia del A quo lo referente a las fechas, tanto
Manifestó que siendo evidente la inobservancia del A quo lo referente a las fechas, tanto de su Sentencia como del acto de audiencia, hace que sea necesario sanear actuados, principalmente para el logro de la eficacia probatoria, siendo insuficiente la pericia de fs. 234 a 242, misma que no realizó un estudio fáctico respecto del contenido de los antecedentes documentales de titularidad de las partes del proceso y el trabajo propio del perito, es decir que debe complementarse la pericia con el estudio de los antecedentes documentales del bien objeto del proceso, cuestiones que deben ser indicadas por el A quo, en especial sobre la existencia o no de la superficie necesaria para realizar la división y partición, conforme los informes que emanen del ente municipal (los cursantes de la pericia son incompletos y no son originales como las certificaciones catastrales) y si es necesario pedir otros estudios al municipio a criterio del Juez
- Partes: Estefanía Tolaba Erazo y otro. c/ Leónida Cruz Leytón y otros
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- Manifestó que siendo evidente la inobservancia del A quo lo referente a las fechas, tanto
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- Por lo que los vocales solo podían referirse en el marco de la pertinencia a
- CONSIDERANDO III
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- En correspondencia con lo normado por la Ley 025, el Código Procesal Civil - Ley
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Trascendencia
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales y
- III.2. De la prueba de oficio y el principio de verdad material
- El art
- Es en este entendido que este Tribunal Supremo de Justicia a orientado a través de
- Así también, acudiendo al derecho comparado la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de Colombia,
- La verdad, desde el primer punto de vista no resulta relevante e, incluso, puede convertirse
- Desde el segundo punto de vista, en cambio, se considera que una decisión solo es
- En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa, si se funda
- Consiguientemente, y toda vez que las partes acuden al órgano jurisdiccional para encontrar una solución
- Sobre el particular, es decir sobre la producción de prueba de oficio, este Tribunal emitió
- En el sub lite, el Auto Supremo Nº 89/2012 es lo bastante claro cuando señala
- En alzada conforme a la prescripción contenida en el art
- CONSIDERANDO IV
- En definitiva, ante dicho agravio no corresponde una nulidad procesal conforme preceptúa el art
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
