Auto Supremo AS/1032/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1032/2018

Fecha: 30-Oct-2018

CONSIDERANDO I

VISTOS: El recurso de casación de fs. 311 a 317 vta., interpuesto por Estefanía Tolaba Erazo, contra el Auto de Vista SCC II Nº 05/2018 de fecha 29 de enero, cursante de fs. 300 a 301, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de división y partición de bienes, seguido a instancia de la recurrente y Andrés Tolaba Erazo contra Leónida Cruz Leytón y herederos de Inocencio, Cristóbal, Silverio y Pablo Tolaba Erazo; el Auto de concesión del recurso de fecha 28 de febrero de 2018 cursante a fs. 329, el Auto Supremo de admisión de fs. 335 a 337 y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. El Juez Público Mixto Civil Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal de Incahuasi del departamento de Chuquisaca, dictó Sentencia Nº 09/2017 de 7 de septiembre, cursante de fs. 244 a 247, declarando probada la demanda de división y partición de fs. 13 a 14 subsanado de fs. 17 a 35.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por, Leonida Cruz Leytón Vda. de Toloba (fs. 252 a 254 vta.), la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº SCC II N° 05/2018 de 29 de enero cursante de fs. 300 a 301, por la que Anula obrados hasta fs. 232, bajo el siguiente fundamento.
El Tribunal de Alzada indicó que de la revisión del expediente, en fecha 7 de septiembre de 2017 se instaló audiencia complementaria (su continuación), donde claramente se tiene la mención del dictado de la parte dispositiva de la Sentencia conforme al art. 216.I del Código Procesal Civil, pero es evidente que tal cometido procesal no se cumplió, omitiéndose lo normado en los arts. 368. VII y 216.I del Código Procesal Civil, debe observarse que la Sentencia debe estar dentro del acto de audiencia (sea esta preliminar, complementaria o final), lo cual no ocurre en autos como se evidencia de la verificación de los actuados de fs. 243 a 247