CONSIDERANDO IV
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En la forma
1. En cuanto a la acusación de que el Auto de Vista se limitó a señalar que se anula obrados hasta fs. 232 del proceso por falta de pronunciamiento en la audiencia complementaria de la parte resolutiva de la Sentencia, se advierte que el supuesto vicio de nulidad identificado por los de Alzada no se encuentra descrito en el recurso de apelación, resultando tal resolución ultra petita y excesivamente formalista, con provocación evidente de retardación de justicia.
Tal acto al no ser oportunamente reclamado resultó consentido por las partes, por lo que corresponde a este Tribunal corregir el error cometido por el Ad quem a momento de emitir la resolución de Alzada
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En la forma
1. En cuanto a la acusación de que el Auto de Vista se limitó a señalar que se anula obrados hasta fs. 232 del proceso por falta de pronunciamiento en la audiencia complementaria de la parte resolutiva de la Sentencia, se advierte que el supuesto vicio de nulidad identificado por los de Alzada no se encuentra descrito en el recurso de apelación, resultando tal resolución ultra petita y excesivamente formalista, con provocación evidente de retardación de justicia.
Tal acto al no ser oportunamente reclamado resultó consentido por las partes, por lo que corresponde a este Tribunal corregir el error cometido por el Ad quem a momento de emitir la resolución de Alzada
- Partes: Estefanía Tolaba Erazo y otro. c/ Leónida Cruz Leytón y otros
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- Manifestó que siendo evidente la inobservancia del A quo lo referente a las fechas, tanto
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- Por lo que los vocales solo podían referirse en el marco de la pertinencia a
- CONSIDERANDO III
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- En correspondencia con lo normado por la Ley 025, el Código Procesal Civil - Ley
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Trascendencia
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales y
- III.2. De la prueba de oficio y el principio de verdad material
- El art
- Es en este entendido que este Tribunal Supremo de Justicia a orientado a través de
- Así también, acudiendo al derecho comparado la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de Colombia,
- La verdad, desde el primer punto de vista no resulta relevante e, incluso, puede convertirse
- Desde el segundo punto de vista, en cambio, se considera que una decisión solo es
- En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa, si se funda
- Consiguientemente, y toda vez que las partes acuden al órgano jurisdiccional para encontrar una solución
- Sobre el particular, es decir sobre la producción de prueba de oficio, este Tribunal emitió
- En el sub lite, el Auto Supremo Nº 89/2012 es lo bastante claro cuando señala
- En alzada conforme a la prescripción contenida en el art
- CONSIDERANDO IV
- En definitiva, ante dicho agravio no corresponde una nulidad procesal conforme preceptúa el art
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
