A tal actuado judicial de comunicación la ahora compulsante presentó incidente de nulidad de notificación
A tal actuado judicial de comunicación la ahora compulsante presentó incidente de nulidad de notificación la misma que no fue considerada por providencia de 3 de julio de 2018, con el fundamento que al haber emitido el Auto de Vista N° 52/2018 de 15 de febrero la competencia del Tribunal de Alzada hubiese concluido; ante la referida determinación se presentó la reposición bajo alternativa de apelación, rechazada que fue por Auto de 18 de julio de 2018 de conformidad a lo dispuesto por los arts. 105 y 106 del Código Procesal Civil. Decisión Judicial que fue recurrido en casación cuya concesión fue denegado por Auto de 17 de septiembre de 2018, con el fundamento que el referido auto no admite casación conforme determina los arts. 270 y 274.II num. 2) del Código Procesal Civil
- Partes: David Fernando López Borda
- Expediente: LP-132-18-Com
- CONSIDERANDO I
- A tal actuado judicial de comunicación la ahora compulsante presentó incidente de nulidad de notificación
- CONSIDERANDO II
- Señaló también que si bien es cierto que por la recargada carga procesal además de
- Por lo expuesto interpone el recurso de compulsa contra el Auto de 17 de septiembre
- CONSIDERANDO III
- III.2. De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación
- El art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- CONSIDERANDO IV
- En relación a la recurribilidad de la resolución impugnada corresponde precisar los siguientes aspectos de
- En consecuencia, se concluye que el Tribunal de Alzada al haber rechazado el recurso de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- De conformidad al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
