Señaló también que si bien es cierto que por la recargada carga procesal además de
Señaló también que si bien es cierto que por la recargada carga procesal además de la acefalía de autoridades judiciales a nivel nacional es entendible que se emitan resoluciones con fechas antedatadas, más todavía en el caso de la Sala Civil Tercera que cuenta con una sola vocal, y es por ese hecho y en aplicación del art. 1 num. 4) del Código Procesal Civil que es deber del juzgador asegurarse de que el litigante tenga conocimiento oportuno y eficaz de la actuaciones procesales, más aún si se trata de resoluciones que definen cuestiones de fondo
- Partes: David Fernando López Borda
- Expediente: LP-132-18-Com
- CONSIDERANDO I
- A tal actuado judicial de comunicación la ahora compulsante presentó incidente de nulidad de notificación
- CONSIDERANDO II
- Señaló también que si bien es cierto que por la recargada carga procesal además de
- Por lo expuesto interpone el recurso de compulsa contra el Auto de 17 de septiembre
- CONSIDERANDO III
- III.2. De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación
- El art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- CONSIDERANDO IV
- En relación a la recurribilidad de la resolución impugnada corresponde precisar los siguientes aspectos de
- En consecuencia, se concluye que el Tribunal de Alzada al haber rechazado el recurso de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- De conformidad al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
