CONSIDERANDO I
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 36 a 40 vta., (del testimonio) interpuesto por Claribel Shirley Marino Borda de Ramos en representación de David Fernando López Borda, Erik Dennis Borda y Oscar Marcelo Yujra Borda contra el Auto de 17 de septiembre 2018 cursante a fs. 33, pronunciado por Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario seguido por Cristian Francisco Conitser Mejía contra David Fernando López Borda y otros, los antecedentes del testimonio y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
Que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista N° 52/2018 de 15 de febrero, determinó: Revocar parcialmente la Sentencia – Resolución N° 36/2016 de 21 de enero, solo en lo que respecta a la reivindicación y acción negatoria, por lo cual se declara probada esas pretensiones, en consecuencia se dispone que la parte demandada en el término de 10 días restituya a favor de los actores el inmueble ubicado en la calle Yanacocha N° 1049, con una superficie de 276.37 m2., asimismo, declara que los demandados no tienen ningún derecho sobre el inmueble; y se confirma la decisión de la juez de primera instancia respecto a la demanda de daños y perjuicios, todo en aplicación del art.218.II. 2) y 3) del Código Procesal Civil, decisión que fue notificada a los demandados el 2 de mayo de mayo en Secretaria de Cámara
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 36 a 40 vta., (del testimonio) interpuesto por Claribel Shirley Marino Borda de Ramos en representación de David Fernando López Borda, Erik Dennis Borda y Oscar Marcelo Yujra Borda contra el Auto de 17 de septiembre 2018 cursante a fs. 33, pronunciado por Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario seguido por Cristian Francisco Conitser Mejía contra David Fernando López Borda y otros, los antecedentes del testimonio y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
Que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista N° 52/2018 de 15 de febrero, determinó: Revocar parcialmente la Sentencia – Resolución N° 36/2016 de 21 de enero, solo en lo que respecta a la reivindicación y acción negatoria, por lo cual se declara probada esas pretensiones, en consecuencia se dispone que la parte demandada en el término de 10 días restituya a favor de los actores el inmueble ubicado en la calle Yanacocha N° 1049, con una superficie de 276.37 m2., asimismo, declara que los demandados no tienen ningún derecho sobre el inmueble; y se confirma la decisión de la juez de primera instancia respecto a la demanda de daños y perjuicios, todo en aplicación del art.218.II. 2) y 3) del Código Procesal Civil, decisión que fue notificada a los demandados el 2 de mayo de mayo en Secretaria de Cámara
- Partes: David Fernando López Borda
- Expediente: LP-132-18-Com
- CONSIDERANDO I
- A tal actuado judicial de comunicación la ahora compulsante presentó incidente de nulidad de notificación
- CONSIDERANDO II
- Señaló también que si bien es cierto que por la recargada carga procesal además de
- Por lo expuesto interpone el recurso de compulsa contra el Auto de 17 de septiembre
- CONSIDERANDO III
- III.2. De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación
- El art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- CONSIDERANDO IV
- En relación a la recurribilidad de la resolución impugnada corresponde precisar los siguientes aspectos de
- En consecuencia, se concluye que el Tribunal de Alzada al haber rechazado el recurso de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- De conformidad al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
