CONSIDERANDO II
En mérito a la resolución de segunda instancia, Claribel Shirley Marino Borda de Ramos en representación de David Fernando López Borda, interpone el recurso de compulsa que se analiza.
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA
Manifestó que interpone el recurso de compulsa contra el Auto de 17 de septiembre de 2018 debido a que se vulneró el régimen de comunicación procesal establecido en los arts. 82.II y 83.I del Código Procesal Civil, pues estuvieron realizando el seguimiento de la causa y el 28 de junio le indicaron que el expediente supuestamente estaba para la emisión del Auto de Vista, sin embargo, ese mismo día su abogado toma conocimiento que el proceso ya contaba con Auto de Vista y que ya había sido notificado el 2 de mayo. Por tal motivo presentó incidente de nulidad de notificación, que mereció un decreto de rechazo, sin la debida fundamentación y sin decretar traslado, motivo por el cual recurrió de reposición, recurso que mereció el Auto de 18 de julio de 2018 por el cual se rechazó el incidente suscitado y para respaldar su determinación los vocales de la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz se limitan a aplicar el principio de legalidad o especificidad y transparencia y convalidación
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA
Manifestó que interpone el recurso de compulsa contra el Auto de 17 de septiembre de 2018 debido a que se vulneró el régimen de comunicación procesal establecido en los arts. 82.II y 83.I del Código Procesal Civil, pues estuvieron realizando el seguimiento de la causa y el 28 de junio le indicaron que el expediente supuestamente estaba para la emisión del Auto de Vista, sin embargo, ese mismo día su abogado toma conocimiento que el proceso ya contaba con Auto de Vista y que ya había sido notificado el 2 de mayo. Por tal motivo presentó incidente de nulidad de notificación, que mereció un decreto de rechazo, sin la debida fundamentación y sin decretar traslado, motivo por el cual recurrió de reposición, recurso que mereció el Auto de 18 de julio de 2018 por el cual se rechazó el incidente suscitado y para respaldar su determinación los vocales de la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz se limitan a aplicar el principio de legalidad o especificidad y transparencia y convalidación
- Partes: David Fernando López Borda
- Expediente: LP-132-18-Com
- CONSIDERANDO I
- A tal actuado judicial de comunicación la ahora compulsante presentó incidente de nulidad de notificación
- CONSIDERANDO II
- Señaló también que si bien es cierto que por la recargada carga procesal además de
- Por lo expuesto interpone el recurso de compulsa contra el Auto de 17 de septiembre
- CONSIDERANDO III
- III.2. De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación
- El art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- CONSIDERANDO IV
- En relación a la recurribilidad de la resolución impugnada corresponde precisar los siguientes aspectos de
- En consecuencia, se concluye que el Tribunal de Alzada al haber rechazado el recurso de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- De conformidad al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
