Auto Supremo AS/1041/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1041/2018

Fecha: 30-Oct-2018

En relación a la recurribilidad de la resolución impugnada corresponde precisar los siguientes aspectos de

En relación a la recurribilidad de la resolución impugnada corresponde precisar los siguientes aspectos de orden legal:
Los medios de impugnación previstos en el Código Procesal Civil responden a un sistema recursivo cuya regulación es de orden público, no pudiendo las partes litigantes ni los juzgadores alterar lo normado por ley.

El parágrafo II del art. 180 de la Constitución Política del Estado garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, sin embargo, el ejercicio de ese derecho no debe concebirse como una potestad absoluta o ilimitada que faculte al litigante la posibilidad de impugnar cuanta Resolución considere ser gravosa a sus intereses o hacerlo a través de cualquier medio de impugnación o en cualquier tiempo y forma, por el contrario ese derecho reconocido a nivel constitucional debe ser ejercido conforme a los requisitos condiciones y previsiones previamente normadas por la ley procesal.

En ese sentido, el art. 250.I del Código Procesal Civil, regula como regla general lo siguiente: “I. Las resoluciones judiciales son impugnables, salvo disposición expresa en contrario”.

Por su parte el art. 270 del mismo compilado adjetivo civil, en cuanto al recurso de casación propiamente dicho, preceptúa lo siguiente: “I. El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por Ley.
En el caso de autos, se tiene que el Auto de 17 de septiembre de 2018 el cual deniega la concesión del recurso de casación planteado contra el Auto de 18 de julio de 2018, que resuelve por rechazar el incidente de nulidad notificación y remitiéndonos a lo citado en la doctrina aplicable tópico II el cual señala que el recurso de casación resulta inviable contra este tipo de resoluciones, conforme orienta el 270 del Código Procesal Civil (Ley Nº 439)