En el caso presente, se cuestiona el auto de vista recurrido emitido por el tribunal
En el caso presente, se cuestiona el auto de vista recurrido emitido por el tribunal ad quem, por haber confirmado la sentencia de primera instancia, reconociendo a favor de los actores, los derechos y beneficios sociales demandados, conclusión con la que parte demandada no está de acuerdo, toda vez que según afirma ahora como recurrente, entre la institución demandada y los actores, no existió relación laboral de ninguna clase, puesto que los mismos nunca fueron empleados de esta entidad, conforme a las pruebas adjuntadas al proceso, razón por la que acusó que el tribunal de alzada no consideró ni valoró como correspondía las pruebas cursantes de fs. 84 a 602, que evidencian que los demandantes jamás fueron dependientes del Club Hípico Nacional, para contar con los beneficios sociales demandados
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- En grado de apelación deducida por la parte demandada, cursante de fs
- El referido auto de vista, motivó a Eduardo Felipe Calatayud Levy, Presidente del Club
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso presente, se cuestiona el auto de vista recurrido emitido por el tribunal
- De lo manifestado precedentemente, se advierte que la parte recurrente, pretende se efectúe una nueva
- Que en ese marco legal, se concluye, que el auto de vista impugnado, se ajusta
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
