En grado de apelación deducida por la parte demandada, cursante de fs
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 680 a 681, interpuesto por Eduardo Felipe Calatayud Levy, Presidente del Club Hípico Nacional, contra el Auto de Vista Nº 019/2017 de 25 de enero, cursante de fs. 671 a 674 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral seguido por Ángel Chipana Aquise, José Luis Colque Cuentas y Jhonn Maycol Moscoso Gutiérrez, contra la institución demandada, el Auto de fs. 686 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 260/2017-A de 28 de junio de fs. 692 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 30 de noviembre de 2012, cursante de fs. 640 a 643 vta., declarando probada en parte la demanda, disponiendo que la parte demandada cancele. A favor de Ángel Ramiro Chipana Aquise, la suma de Bs. 10.945,75 por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo y vacación. A favor de José Luis Colque Cuentas, Bs. 5.436,54 por concepto de indemnización, desahucio y aguinaldo. A favor de Jhonn Maycol Moscoso Gutiérrez, Bs. 19.664,43 por concepto de indemnización, desahucio y aguinaldo, sin perjuicio de la multa y actualizaciones previstas en el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, tomando en cuenta los pagos realizados.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandada, cursante de fs. 645 a 646, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista N° 019/2017 de 25 de enero, cursante de fs. 671 a 674 vta., confirmó la sentencia apelada, con costas en ambas instancias
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 30 de noviembre de 2012, cursante de fs. 640 a 643 vta., declarando probada en parte la demanda, disponiendo que la parte demandada cancele. A favor de Ángel Ramiro Chipana Aquise, la suma de Bs. 10.945,75 por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo y vacación. A favor de José Luis Colque Cuentas, Bs. 5.436,54 por concepto de indemnización, desahucio y aguinaldo. A favor de Jhonn Maycol Moscoso Gutiérrez, Bs. 19.664,43 por concepto de indemnización, desahucio y aguinaldo, sin perjuicio de la multa y actualizaciones previstas en el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, tomando en cuenta los pagos realizados.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandada, cursante de fs. 645 a 646, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista N° 019/2017 de 25 de enero, cursante de fs. 671 a 674 vta., confirmó la sentencia apelada, con costas en ambas instancias
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- En grado de apelación deducida por la parte demandada, cursante de fs
- El referido auto de vista, motivó a Eduardo Felipe Calatayud Levy, Presidente del Club
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso presente, se cuestiona el auto de vista recurrido emitido por el tribunal
- De lo manifestado precedentemente, se advierte que la parte recurrente, pretende se efectúe una nueva
- Que en ese marco legal, se concluye, que el auto de vista impugnado, se ajusta
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
