II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
El tribunal de alzada deduce que se habría ocultado la relación laboral con los actores, afirmación totalmente equivocada, puesto que la entidad demandada jamás encubrió una relación laboral, tal cual las propias declaraciones testificales han manifestado, cursantes de fs. 615 a 617 y otros documentos que ayudan a identificar si realmente existió vulneración de normas laborales que pretendan burlar derechos de los trabajadores, como se consideró en el auto de vista impugnado, extremo que jamás ocurrió, prueba de ello es que la responsabilidad total de la administración y el total de los beneficios ingresados, estaban a favor del Arq. Eduardo Galindo Panozo, quien se hizo cargo de los beneficios y gastos del uso de las canchas de tenis, con la única condición que en el Club se realizaran algunas mejoras, de lo que se puede evidenciar que la institución jamás tuvo como dependientes a los demandantes, para que el tribunal de alzada en forma forzada pretenda que se reconozca beneficios sociales aplicando la norma antes indicada, pese a las pruebas documentales y testificales, por las que se llegó a establecer la verdad material conforme prevé el art. 180.I de la CPE.
I.2.1 Petitorio
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido, disponiendo que se interponga la acción contra el verdadero empleador Eduardo Galindo Panozo, tal como se tiene demostrado con la prueba documental y testifical.
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
I.2.1 Petitorio
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido, disponiendo que se interponga la acción contra el verdadero empleador Eduardo Galindo Panozo, tal como se tiene demostrado con la prueba documental y testifical.
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- En grado de apelación deducida por la parte demandada, cursante de fs
- El referido auto de vista, motivó a Eduardo Felipe Calatayud Levy, Presidente del Club
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso presente, se cuestiona el auto de vista recurrido emitido por el tribunal
- De lo manifestado precedentemente, se advierte que la parte recurrente, pretende se efectúe una nueva
- Que en ese marco legal, se concluye, que el auto de vista impugnado, se ajusta
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
