Auto Supremo AS/0393/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0393/2018

Fecha: 20-Nov-2018

II.1 Fundamentos jurídicos del fallo

El tribunal de alzada deduce que se habría ocultado la relación laboral con los actores, afirmación totalmente equivocada, puesto que la entidad demandada jamás encubrió una relación laboral, tal cual las propias declaraciones testificales han manifestado, cursantes de fs. 615 a 617 y otros documentos que ayudan a identificar si realmente existió vulneración de normas laborales que pretendan burlar derechos de los trabajadores, como se consideró en el auto de vista impugnado, extremo que jamás ocurrió, prueba de ello es que la responsabilidad total de la administración y el total de los beneficios ingresados, estaban a favor del Arq. Eduardo Galindo Panozo, quien se hizo cargo de los beneficios y gastos del uso de las canchas de tenis, con la única condición que en el Club se realizaran algunas mejoras, de lo que se puede evidenciar que la institución jamás tuvo como dependientes a los demandantes, para que el tribunal de alzada en forma forzada pretenda que se reconozca beneficios sociales aplicando la norma antes indicada, pese a las pruebas documentales y testificales, por las que se llegó a establecer la verdad material conforme prevé el art. 180.I de la CPE.
I.2.1 Petitorio
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido, disponiendo que se interponga la acción contra el verdadero empleador Eduardo Galindo Panozo, tal como se tiene demostrado con la prueba documental y testifical.
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo