“inicio de fiscalización individualizada en el contribuyente”, en el caso de autos, no cursa en
El respecto manifestó que la aplicación indebida del citado art., se origina en el hecho que esta norma prevé que el curso de la prescripción se suspende con… I. “La notificación de inicio de fiscalización individualizada en el contribuyente. Esta suspensión se inicia en la fecha de la notificación respectiva y se extiende por (6) meses”, nótese que la redacción de la causa de suspensión es para el
“inicio de fiscalización individualizada en el contribuyente”, en el caso de autos, no cursa en obrados, inicio de fiscalización al contribuyente DATEC Ltda., en consecuencia esta causa de suspensión no es aplicable, evidenciándose la indebida aplicación de la normativa citada
“inicio de fiscalización individualizada en el contribuyente”, en el caso de autos, no cursa en obrados, inicio de fiscalización al contribuyente DATEC Ltda., en consecuencia esta causa de suspensión no es aplicable, evidenciándose la indebida aplicación de la normativa citada
- Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Primera de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación deducida la parte demandada de fs
- En la forma
- Por mandato del art
- Otro aspecto que motiva la nulidad del auto de vista impugnado, es que el tribunal
- Del contenido del auto de vista recurrido, se establece la ausencia de fundamento legal que
- Por otra parte señaló que el auto de vista vulnera el derecho al debido proceso,
- En el fondo
- “inicio de fiscalización individualizada en el contribuyente”, en el caso de autos, no cursa en
- Añadió que el tribunal ad quem consideró que la sentencia interpretó erróneamente los conceptos y
- La causal de suspensión del cómputo del término de la prescripción prevista en el art
- Manifestó que el auto de vista recurrido, sin previa consideración y exposición legal, validó y
- Que el tribunal ad quem, consideró que la prueba producida por la parte demandante no
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el auto de vista recurrido
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En cuanto a los aspectos de forma, cabe manifestar que al ser los puntos expuestos
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo
- Del análisis de antecedentes se advierte que la Gerencia GRACO Santa Cruz del Servicio
- En este contexto se evidencia la parte demandante, a través de memoriales de fs
- A mayor abundamiento, corresponde analizar lo que el derecho positivo dispone y la jurisprudencia señala
- Del análisis de los preceptos citados, se tiene que al haber interpuesto la Empresa DATEC
- Este entendimiento se encuentra con el precedente dictado por la AGIT en la Resolución AGIT
- Que como corolario de todo lo expuesto, y habiendo la AT, señaló como argumentos de
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
