Que como corolario de todo lo expuesto, y habiendo la AT, señaló como argumentos de
Que como corolario de todo lo expuesto, y habiendo la AT, señaló como argumentos de cargo la imprescriptibilidad de las deudas del Estado, además de la extemporaneidad de la presentación de la solicitud de prescripción y al haberse analizado y manifestado la posición de la improcedencia de forma inextensa y fundamentada en los puntos anteriores sobre tales argumentos, es menester señalar que el término de la prescripción en el caso no fue suspendido en aplicación del art. 62. I del CTB, porque no se notificó con una orden de ficalización, sobre el tema se tiene de toda la fundamentación expuesta por la parte demandante, de la normativa, los precedentes y la jurisprudencia analizada, que siendo el caso producto de una Orden de Verificación con Nº 7908OVI0112, la cual fue legalmente notificada el 20 de octubre de 2008, conforme se ha podido evidenciar en obrados, es que se ha realizado el computo del término de la prescripción, desde el año calendario siguiente a aquel en que se produjo el vencimiento de pago de los periodos de julio, agosto y septiembre de 2004 respecto al IVA, hasta la fecha en la que se notificó la Orden de Verificación que generó el presente caso, donde se ha podido evidenciar que efectivamente se ha vencido el termino de los 4 años previsto en el art. 59. I. 1 de la Ley Nº 2492, por lo que se concluye que en el caso de autos operó la prescripción de la acción de la Administración Tributaria para cobrar la obligación tributaria por los periodos objeto de verificación, sin que se hubieran producido causales de suspensión o interrupción del término de la prescripción previsto en los arts. 61 y 62 de la Ley Nº 2492, por lo que corresponde a esta instancia dejar sin efecto la Resolución Determinativa Nº 17-000238-09 de 25 de junio de 2009, emitida por la gerencia GRACO Santa Cruz del SIN
- Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Primera de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación deducida la parte demandada de fs
- En la forma
- Por mandato del art
- Otro aspecto que motiva la nulidad del auto de vista impugnado, es que el tribunal
- Del contenido del auto de vista recurrido, se establece la ausencia de fundamento legal que
- Por otra parte señaló que el auto de vista vulnera el derecho al debido proceso,
- En el fondo
- “inicio de fiscalización individualizada en el contribuyente”, en el caso de autos, no cursa en
- Añadió que el tribunal ad quem consideró que la sentencia interpretó erróneamente los conceptos y
- La causal de suspensión del cómputo del término de la prescripción prevista en el art
- Manifestó que el auto de vista recurrido, sin previa consideración y exposición legal, validó y
- Que el tribunal ad quem, consideró que la prueba producida por la parte demandante no
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el auto de vista recurrido
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En cuanto a los aspectos de forma, cabe manifestar que al ser los puntos expuestos
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo
- Del análisis de antecedentes se advierte que la Gerencia GRACO Santa Cruz del Servicio
- En este contexto se evidencia la parte demandante, a través de memoriales de fs
- A mayor abundamiento, corresponde analizar lo que el derecho positivo dispone y la jurisprudencia señala
- Del análisis de los preceptos citados, se tiene que al haber interpuesto la Empresa DATEC
- Este entendimiento se encuentra con el precedente dictado por la AGIT en la Resolución AGIT
- Que como corolario de todo lo expuesto, y habiendo la AT, señaló como argumentos de
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
