Auto Supremo AS/0439/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0439/2018

Fecha: 19-Nov-2018

Que como corolario de todo lo expuesto, y habiendo la AT, señaló como argumentos de

Que como corolario de todo lo expuesto, y habiendo la AT, señaló como argumentos de cargo la imprescriptibilidad de las deudas del Estado, además de la extemporaneidad de la presentación de la solicitud de prescripción y al haberse analizado y manifestado la posición de la improcedencia de forma inextensa y fundamentada en los puntos anteriores sobre tales argumentos, es menester señalar que el término de la prescripción en el caso no fue suspendido en aplicación del art. 62. I del CTB, porque no se notificó con una orden de ficalización, sobre el tema se tiene de toda la fundamentación expuesta por la parte demandante, de la normativa, los precedentes y la jurisprudencia analizada, que siendo el caso producto de una Orden de Verificación con Nº 7908OVI0112, la cual fue legalmente notificada el 20 de octubre de 2008, conforme se ha podido evidenciar en obrados, es que se ha realizado el computo del término de la prescripción, desde el año calendario siguiente a aquel en que se produjo el vencimiento de pago de los periodos de julio, agosto y septiembre de 2004 respecto al IVA, hasta la fecha en la que se notificó la Orden de Verificación que generó el presente caso, donde se ha podido evidenciar que efectivamente se ha vencido el termino de los 4 años previsto en el art. 59. I. 1 de la Ley Nº 2492, por lo que se concluye que en el caso de autos operó la prescripción de la acción de la Administración Tributaria para cobrar la obligación tributaria por los periodos objeto de verificación, sin que se hubieran producido causales de suspensión o interrupción del término de la prescripción previsto en los arts. 61 y 62 de la Ley Nº 2492, por lo que corresponde a esta instancia dejar sin efecto la Resolución Determinativa Nº 17-000238-09 de 25 de junio de 2009, emitida por la gerencia GRACO Santa Cruz del SIN