Regístrese, notifíquese y devuélvase
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los artículos 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, CASA el Auto de Vista impugnado, en consecuencia, deja sin efecto la Resolución Determinativa Nº 17-000238-09 de 25 de junio de 2009, emitida por la Gerencia GRACO Santa Cruz del SIN y se mantiene firme y subsistente la sentencia de primera instancia.
Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 (SAFCO) y artículo 52 del Decreto Supremo Nº 23215 de 22 de julio de 1992.
Regístrese, notifíquese y devuélvase
Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 (SAFCO) y artículo 52 del Decreto Supremo Nº 23215 de 22 de julio de 1992.
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- Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Primera de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación deducida la parte demandada de fs
- En la forma
- Por mandato del art
- Otro aspecto que motiva la nulidad del auto de vista impugnado, es que el tribunal
- Del contenido del auto de vista recurrido, se establece la ausencia de fundamento legal que
- Por otra parte señaló que el auto de vista vulnera el derecho al debido proceso,
- En el fondo
- “inicio de fiscalización individualizada en el contribuyente”, en el caso de autos, no cursa en
- Añadió que el tribunal ad quem consideró que la sentencia interpretó erróneamente los conceptos y
- La causal de suspensión del cómputo del término de la prescripción prevista en el art
- Manifestó que el auto de vista recurrido, sin previa consideración y exposición legal, validó y
- Que el tribunal ad quem, consideró que la prueba producida por la parte demandante no
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el auto de vista recurrido
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En cuanto a los aspectos de forma, cabe manifestar que al ser los puntos expuestos
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo
- Del análisis de antecedentes se advierte que la Gerencia GRACO Santa Cruz del Servicio
- En este contexto se evidencia la parte demandante, a través de memoriales de fs
- A mayor abundamiento, corresponde analizar lo que el derecho positivo dispone y la jurisprudencia señala
- Del análisis de los preceptos citados, se tiene que al haber interpuesto la Empresa DATEC
- Este entendimiento se encuentra con el precedente dictado por la AGIT en la Resolución AGIT
- Que como corolario de todo lo expuesto, y habiendo la AT, señaló como argumentos de
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
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- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
